Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43323 de 9 de Octubre de 2013
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Número de expediente | 43323 |
Número de sentencia | SL716-2013 |
Fecha | 09 Octubre 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrada Ponente
SL716-2013
Radicación N° 43323
Acta No. 32
Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de LUIS ALBERTO ARIZA MADRAÑERO, contra la sentencia del 31 de julio de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió a la sociedad MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANO S.A EMPRESA MULTINACIONAL ANDINA (EMA).
ANTECEDENTES
El demandante solicitó que se declarara “la calidad de disminuido físico a partir del ataque cardíaco que sufrió en junio de 1985 y que tenía dicha calidad al momento de su despido”; que su desvinculación se produjo sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social, por lo que carecía de todo efecto jurídico. En consecuencia pretendió que se condenara a la demandada a reintegrarlo al cargo que desempeñaba, o a otro de igual o superior categoría y remuneración, y al pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir sus respectivos reajustes, a pagar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, y a las costas del proceso.
Como fundamento de las pretensiones expuso, que prestó sus servicios personales para la demandada en ejecución de un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 28 de abril de 1981 hasta el 2 de marzo de 2006; el cargo desempeñado al momento de su desvinculación era de “PROFESIONAL MAYOR I” y su último salario en la modalidad de integral fue de $7.260.800; que sufría y sufre de una enfermedad coronaria severa con “fracción de eyección del 24%. Tiene implantado un cardiodesfibrilador por problemas de taquicardias y fibrilación ventricular. Además, tiene desde 1994 dos hernias discales, una cervical y dos lumbares y fue operado de otra en el año 1987. Esta enfermedad se llama discartrosis intervertebral”; que del cuadro clínico que contiene las enfermedades sufridas, tuvo conocimiento la empresa demandada desde el mismo momento de su ocurrencia; que el 2 de marzo de 2006 la empresa demandada lo despidió sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social.
La demandada se opuso a las pretensiones, aceptó la prestación de los servicios del actor, sus extremos temporales, el último cargo desempeñado, el salario devengado y la no autorización al Ministerio de la Protección Social para el despido, aduciendo en su defensa, que nunca tuvo conocimiento de la limitación o disminución física del actor. Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación reclamada y falta de causa para pedir (folios 85 a 88).
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla, por sentencia de 12 de mayo de 2007, condenó a la demandada a reintegrar al actor al cargo que desempeñaba con el pago de los salarios dejados de percibir y los incrementos de ley, al igual que al pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. En lo demás absolvió y nada se dijo sobre las costas (folio 173 a 180).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Por apelación de la parte demandada, el ad quem mediante providencia del 31 de julio de 2009, revocó en todas sus partes la que fue objeto de alzada, y en su lugar, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas imponiendo las costas de la primera instancia al actor (folios 56 a 69).
En lo que interesa al recurso, copió el texto del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, precisando, que el contenido de la norma lleva a concluir que quien pretenda beneficiarse de sus prerrogativas, debe demostrar que la desvinculación de que fue objeto se debió a la discapacidad o limitación física que sobrelleva; que a folio 9 del expediente obra la carta en la que se le comunicó al trabajador la terminación del contrato de trabajo y que dicha misiva en parte alguna indica la razón o motivo de la desvinculación, esto es, dedujo no estar claro que el despido haya tenido como fundamento la limitación física del demandante.
De igual forma, después de extractar algunos apartes de los testimonios recibidos a A.A.P., Eduardo Navarro Reyes e I.E. de F...
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