Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38699 de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552543850

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38699 de 9 de Octubre de 2013

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente38699
Fecha09 Octubre 2013
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso No 20709

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 336.

B.D., octubre nueve (9) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre las pruebas solicitadas, dentro del término de traslado previsto en el artículo 224 de la Ley 600 de 2000, por el defensor especial del sentenciado J.G.M.P..

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES

En el fallo de segunda instancia contra el cual se promueve la presente acción, los primeros fueron de compendiados así:

“Se tuvo conocimiento de la noticia criminal mediante denuncia formulada por el Contralor de Cundinamarca, según el cual (sic) después de una auditoría integral efectuada a la Empresa Editorial de Cundinamarca Antonio Nariño ‘EDICUNDI’ se evidenció la ocurrencia de una irregularidad, al haberse adjudicado por parte del gerente general J.G.M.P., el contrato No. 001 de 2003 a la firma LEXCO S.A., por valor de $ 15.974.107, para la adquisición de una fotocopiadora, sin el lleno de los requisitos legales previstos en el Decreto 2170 de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993.

Dentro del proceso penal que se adelantó con ocasión de los anteriores hechos, se vinculó a J.G.M.P., a quien se acusó el 30 de octubre de 2008 como presunto autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, decisión que fue confirmada el 17 de abril de 2009.

Para la fase del juicio, el proceso fue asignado al Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, donde, una vez impartido el trámite legal, el 18 de diciembre ulterior se dictó fallo de primer grado por cuyo medio se condenó al acusado a las penas principales de cincuenta (50) meses de prisión y multa por valor equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de cinco (5) años, al hallarlo penalmente responsable del delito por el cual fue acusado.

El Tribunal Superior de esta misma ciudad, en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa del sentenciado, confirmó la anterior decisión mediante fallo proferido el 12 de octubre de 2010.

A través de apoderado especial, el sentenciado M.P. presenta ante esta Colegiatura acción de revisión del referido proceso, al amparo de la causal establecida en el numeral 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, por considerar que después de la sentencia condenatoria han aparecido hechos nuevos o surgen pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establecen su inocencia en el delito por el cual se le condenó.

A la demanda se anexó el poder específico para el ejercicio de la acción de revisión, así como copia de las sentencias de primera y segunda instancia con la correspondiente constancia de ejecutoria, además de copias autenticadas por el director de la Oficina de Archivo Central del Departamento de Cundinamarca de los siguientes documentos: (i) “aviso convocatoria pública” de fecha marzo 21 de 2003; (ii) “acto de apertura de una convocatoria pública” del 25 del mismo mes y año y; (iii) “acto de adjudicación de una convocatoria pública” de la misma data; así como declaraciones extrajuicio ante Notario de (i) L.D.O. de H., (ii) I.A.M.C., (iii) A.C.V. y (iv) G.J.V.V.. Igualmente, se acompañó al libelo informe rendido por el investigador F.A.G.M. y copia “de todos los documentos remitidos por EDICUNDI en respuesta al derecho de petición y que abarcan los períodos donde podían estar los elementos materiales de prueba nuevos que soportan esta demanda”.

Admitida la demanda y recibido el expediente por la Corte, en aplicación de lo previsto en el artículo 224 del estatuto procesal penal, se surtió el traslado a los intervinientes para que solicitaran el decreto y práctica de pruebas, oportunidad utilizada por el defensor. El Ministerio Público presentó escrito donde manifiesta abstenerse de solicitar pruebas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Ab initio debe reiterar la Sala que el objeto de las pruebas solicitadas en el trámite de la acción de revisión se encuentra delimitado por los temas señalados en la causal que se invoca, en este caso, la causal tercera de revisión del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, como ya se advirtió.

Por tanto, de conformidad con la preceptiva del artículo 235 del citado ordenamiento, se rechazarán aquellas que no conduzcan a acreditar el supuesto sobre el cual se fundamenta el motivo de revisión invocado, así como las que sean prohibidas o ineficaces, versen sobre hechos notoriamente impertinentes, o sean manifiestamente superfluas e innecesarias (inútiles); así mismo aquellas irracionales, motivo por el cual compete al actor justificar estos aspectos frente a los medios de prueba cuya aducción o práctica pretende.

En tal sentido, recuérdese cómo la Corporación ha decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario.

Pues bien, en primer lugar, el defensor del sentenciado J.G.M.P. solicita tener como prueba los anexos que presentó con la demanda de revisión.

Respecto de estas pruebas, señaló con suficiencia en el libelo su pertinencia, conducencia y utilidad, al ser evidente que realmente guardan relación directa con el objeto de la causal que invoca, por estar dirigidas a demostrar que su defendido cumplió con los requisitos legales exigidos para contratar, cuya omisión derivó en la declaratoria de responsabilidad por la conducta punible por la que fue condenado. En esa medida, se admitirán y se valorarán en el momento dispuesto legalmente.

En segundo lugar, en el memorial de solicitud de pruebas allegado en el espacio procesal previsto, el defensor pide se tenga como tal copia auténtica que aporta del Decreto 00026 de febrero 28 de 2005, por medio del cual “se suprime la Empresa Editorial de Cundinamarca A.N.E. y en el que consta en el artículo 18, la obligación especial para los servidores públicos de manejo y confianza y de los responsables de los archivos, de la presentación de los inventarios y entrega de los archivos a su cargo”.

Al respecto, aclara luego que para la liquidación y supresión de EDICUNDI su defendido ya no estaba vinculado con la entidad y que el informe de la Contraloría base del proceso penal al establecer como hallazgo la falta de unos requisitos legales en la contratación, fue practicado después de ese suceso.

Por tanto, agrega, la prueba deprecada es pertinente “porque demuestra que para el año 2005 sucedieron cambios en la entidad que afectaron el manejo y custodia de los documentos y ello explica el motivo por el cual, la Contraloría en ese momento advirtió la ausencia de documentos pero que en el transcurso de la investigación y con posterioridad a ella fueron identificados”.

La Colegiatura aceptará como prueba la solicitada, pues si la tesis del actor está orientada a demostrar que los documentos echados de menos por la judicatura contentivos de los requisitos legales de contratación no fueron allegados dentro del proceso penal debido al desgreño acaecido luego de la liquidación de la entidad, resulta del todo pertinente, conducente y útil su admisión, máxime cuando allí se regula lo concerniente al manejo de los archivos con ocasión de dicha liquidación, lo cual constituye un elemento de juicio que se ponderará en su momento en aras de aceptar o no la argumentación del accionante.

En tercer orden, el demandante depreca, tanto en la demanda como en el memorial de...

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