Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2013 00465 00 de 30 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552545106

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2013 00465 00 de 30 de Abril de 2013

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha30 Abril 2013
Número de expediente11001 02 03 000 2013 00465 00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).

R.: Exp. No. 11001 02 03 000 2013 00465 00

Se resuelve el recurso de queja interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A E.S.P., en el proceso que promovió contra J.L.M.L. y otros, respecto del auto de 18 de diciembre de 2012, proferido por la Sala Civil—Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la concesión del recurso de casación propuesto contra la sentencia dictada por esa Corporación el 31 de julio de la pasada anualidad.

I. ANTECEDENTES

1. En demanda formulada por la accionante se solicitó la declaratoria de pertenencia de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica que va por la franja especificada en el escrito introductorio, por haberlo adquirido por prescripción.

2. El Juzgado al que le correspondió el conocimiento de la citada causa, le imprimió al asunto el trámite de rigor, finiquitando la instancia mediante proveído de 29 de febrero de 2012, decisión que luego de apelarse en oportunidad, fue revocada por el Tribunal de Cundinamarca mediante sentencia de 31 de julio de 2012.

3. Interpuesto contra esa decisión recurso de casación, el Tribunal ordenó justipreciar el interés actual de la parte demandante para recurrir en esta modalidad de impugnación. Evacuada la mencionada prueba, por auto del pasado 18 de diciembre se negó la concesión de la opugnación extraordinaria. Al respecto dijo: “En el caso que ocupa la atención de la Sala, según el dictamen pericial practicado, el valor del área afectada por la servidumbre que se pretende imponer es de $18.249.000.oo y el valor de la infraestructura instalada en el sitio, asciende a $485.612.054.oo rubros que sumados valen $503.861.054. Sin embargo, el presunto perjuicio sufrido por la empresa demandante se circunscribe al valor del área donde se construye la torre y su cableado y no a éstas últimas, que son de propiedad de la empresa. Como la franja de terreno fue avaluada en la suma de $18.249.000, esta cuantía es insuficiente para conceder el recurso de casación, el cual deberá denegarse, por esta razón”.

4. El inconforme intentó mediante reposición que la anterior decisión fuera revocada, pero el Juzgador de segundo grado negó la impugnación y ordenó la expedición de las copias de toda la actuación, razón por la cual el actor procedió a formular el recurso de queja.

II. SUSTENTACIÓN DE LA QUEJA

Alega el recurrente, previa citación de los antecedentes procesales y de algunos apartados de la decisión proferida por el Juez plural datada el 31 de julio de 2012 que, “es equivocado y erróneo señalar como lo hace el Tribunal” considerar que el valor del perjuicio exclusivamente corresponde a la franja de terreno que ocupa la torre y el cableado.

Continuó esgrimiendo que otro de los yerros del Tribunal consistió en ordenarle al auxiliar de la justicia liquidar el interés desatinadamente, según el valor comercial de la franja afectada y “no de acuerdo a como lo establece la ley; con base en el inventario de los daños y perjuicios ocasionados al demandado”.

Reitera que en el asunto no se puede desligar la servidumbre de conducción de energía de la infraestructura que la compone, por manera que resulta incontrovertible que el avalúo practicado por el perito por la suma de “$485.612.054, respecto de la infraestructura eléctrica ubicada en el predio afectado con servidumbre, que origina y da nacimiento a la afectación, corresponde al valor actual de la resolución desfavorable” ya que aquella, de acuerdo con la sentencia del ad quem ha quedado sin respaldo jurídico que la avale, convirtiéndose en un activo irregular.

Tramitado en debida forma el recurso de queja, procede su resolución previas las siguientes,

III. CONSIDERACIONES

1. Sea lo primero advertir, que el recurso de queja, en cuanto al extraordinario de casación refiere, no tiene otro propósito que desvirtuar los argumentos esgrimidos por el ad-quem para negar la concesión del mismo y, una vez removidos los planteamientos expuestos, procederá, sin reticencia alguna, la impugnación excepcional impetrada.

2. Por supuesto, la viabilidad de este mecanismo involucra la concurrencia de unos presupuestos comunes y mínimos inmanentes a todo medio de censura, por ejemplo, el interés de quien reprocha la providencia emitida, la legitimidad del recurrente, el tiempo en que haya sido aducido; y, naturalmente, que esté dirigido frente a las sentencias en que proceda según las previsiones legales.

3. En el asunto que transita por la Corte, obsérvese que el Juzgador de segundo nivel, cuando dispuso la negativa del recurso de casación adujo para ello, la ausencia de...

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