Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36360 de 28 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552545586

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36360 de 28 de Octubre de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha28 Octubre 2009
Número de expediente36360
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
Radicación No. 36360 Acta No. 41

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de R.S.S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de febrero de 2008, dentro del proceso ordinario laboral promovido por RITO ANTONIO HERNÁNDEZ BECERRA contra el recurrente.


ANTECEDENTES:


RITO A.H.B. demandó a RONALD SATAMM STAUDENMANN, “en su doble calidad de empleador sustituto del D. y Único Heredero del fallecido WALTER S. OSCHWALD y de la señora ELSA (ELSIE) STAUDENMANN VDA DE S., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo verbal, a partir del 7 de noviembre de 1959, con el señor WALTER S. OSCHWALD, que debido al deceso de éste fue asumido por el primero de los mencionados y la otra demandada, “en virtud del fenómeno de la SUSTITUCIÓN PATRONAL, previsto en el artículo 67 del C.S.T”. Que desde el 1º de junio de 1997, cuando cumplió 60 años, el demandante tiene derecho a pensión de jubilación y/o vejez, de la que son solidariamente responsables RONALD S. STAUDENMANN, “en su calidad de único heredero del señor WALTER S. OSCHWALD y empleador sustituto del D., y la Demandada ELSA (ELSIE) STAUDENMANN VDA DE S., en su calidad de Cónyuge sobreviviente del señor WALTER S. OSCHWALD y/o empleadora sustituta del D.”. Solicitó el pago del retroactivo exigible desde la fecha en que se consolidó su estado de pensionado, a razón de un salario mínimo legal vigente, y las costas del proceso.


En sustento de sus pretensiones, afirmó que, en ejecución de un contrato de trabajo verbal, empezó a laborar al servicio de WALTER S. OSCHWALD desde el 7 de noviembre de 1959, en una hacienda de su propiedad denominada “Las Delicias”, en oficios relacionados con la cría y el levante de ganado, y a partir de 1969, pasó a ser administrador. Devengó el salario mínimo legal durante todo el tiempo que trabajó, y desde 1981, cuando sobrevino el deceso de su patrono, R.S.S., único heredero, pasó a ejercer como tal, junto con la viuda ELSA (ELSIE) STAUDENMANN VDA DE S.. Aduce que no fue afiliado al sistema de seguridad social en alguna de sus coberturas, por lo cual, debe asumir el pago de la pensión de jubilación prevista en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, pues prestó servicios por más de 24 años, a los demandados y a su empleador inicial; que fue despedido unilateralmente por sus empleadores, el 31 de diciembre de 1984, al parecer, por la venta del predio rural mencionado; que le fueron liquidadas sus acreencias laborales.


El Curador ad Litem designado para representar a los herederos indeterminados de WALTER S. (fl. 49), dijo no constarle alguno de los hechos de la demanda, y se opuso al éxito de las pretensiones.


El apoderado de los demandados se opuso a la prosperidad de lo pedido en la demanda, y propuso las excepciones de ineptitud sustantiva de la demanda por la parte pasiva, ineptitud sustantiva de la demanda por falta de causa, mala fe en las pretensiones de la demanda, y prescripción. Aceptó las actividades realizadas por el demandante, y el salario con el que fue retribuido, empero, aseveró que el empleador había sido la sociedad AGRÍCOLA Y GANADERA BERNINA, que no su representado S.S., y que la prestación del servicio se había extendido hasta el 30 de junio de 1984. (fls. 61 a 65, y 113 a 116).

El 12 de marzo de 2007, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a los demandados de las pretensiones; se abstuvo de pronunciarse sobre las excepciones, e impuso costas al actor.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación de la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 15 de febrero de 2008, revocó el fallo apelado, y condenó a R.S. y ELSA STAUDENMANN, a pagar al accionante, pensión de jubilación a partir del 1º de agosto de 2002, en cuantía equivalente al salario mínimo legal vigente para cada año. Dejó sin costas la segunda instancia, y las de primera las impuso a los demandados.


Tras advertir sobre la contradicción que fluye de la posición de las partes enfrentadas en el proceso, en tanto el actor sostiene que existió una relación laboral con W.S., desde el 7 de noviembre de 1959, sustituida patronalmente en cabeza de los demandados, éstos aseguran que el empleador fue la persona jurídica denominada Agrícola y Ganadera Bernina Ltda.; el ad quem aludió a los principios de primacía de la realidad, y de favorabilidad. Con vista al recaudo probatorio, en particular al certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante al folio 128, encontró que dicha sociedad fue constituida el 16 de mayo de 1991, por lo cual, “resulta materialmente imposible que se hubiera configurado una relación laboral entre el actor y la sociedad en el año 1959 pues en esa fecha simplemente no existía tal sociedad. Esto conduce inexorablemente a establecer que el señor W.S.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR