Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31259 de 14 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552545842

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31259 de 14 de Octubre de 2009

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha14 Octubre 2009
Número de expediente31259
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



FALLO DE INSTANCIA

Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No.31259 Acta No.39

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009).


Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia de instancia en el proceso promovido por M.L.S. y otros contra el FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA.



ANTECEDENTES

La demandante en su nombre y en el de los menores R.C. y D.M. Hernández Salguero, demandó al Fondo de Pensiones Públicas del Departamento, para que se les otorgara la pensión de sobrevivientes a partir del 4 de julio de 1994; en subsidio la indemnización sustitutiva actualizada, o los intereses. Refirió que convivió en unión libre con Alirio Hernández Cercado, de cuya unión nacieron entre otros R.C. y D.M.; su compañero laboró “del 23 de octubre de 1975 al 4 de julio de 1994”, en la Secretaría de Obras Públicas de Cundinamarca y había cotizado al ISS, entre el 15 de abril de 1974 y el 25 de mayo de 1975; la Gobernación le negó el derecho con el argumento de no haber laborado 20 años conforme con la Ley 33 de 1985.

Esta Sala casó la sentencia de segunda instancia que confirmó la absolutoria del a quo, porque fundamentalmente consideró que el Tribunal no tuvo en cuenta el artículo 7 de la Ley 71 de 1988, referente a la pensión por aportes y su Decreto Reglamentario 1160 de 1989, artículo 21, pues se explicó que además del aporte de la Secretaría de Obras Públicas a Caprecundi, el causante cotizó para el ISS.



Para la definición de instancia se dispuso oficiar al ISS para que remitiera la historia laboral del causante, por el lapso del 15 de abril de 1974 al 4 de julio de 1975; a CAPRECUNDI y a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, con igual objeto, por el lapso del 23 de octubre de 1975 al 4 de julio de 1994, a fin de establecer los salarios base de cotización.

Obtenida la documental pedida se contabiliza el número de años laborados por el causante, para establecer los 20, exigidos por el artículo 7 de la Ley 71 de 1988, en concordancia con el 21 del Decreto Reglamentario 1160 de 1989, y al efecto se observa que al ISS cotizó según certificados de folios 79, 82, 84 y 87 C. de la Corte entre el 15 de abril de 1974 y el 25 de mayo de 1975, 406 días equivalentes que se traducen en 1 año 1 mes y 10 días; y para Secretaría de...

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