Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46580 de 15 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552548194

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46580 de 15 de Marzo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Fecha15 Marzo 2011
Número de expediente46580
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No. 46580

Acta No. 8


Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil once (2011).



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por OLIVA MUÑOZ ALDANA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de enero de 2010, en el proceso ordinario laboral que la recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y a MERCEDES AVILA DE CASTILLO.


ANTECEDENTES


OLIVA M.A. demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y a MERCEDES AVILA DE CASTILLO, para que fueran condenados a reconocerle la pensión de sobrevivientes, a partir del 19 de diciembre de 2004, con sus mesadas adicionales de junio y diciembre e intereses moratorios, reajustes, lo que ultra y extra petita resulte demostrado, así como las costas del proceso.


En los hechos, fundamento de las pretensiones, explicó que convivió en unión marital de hecho con Juan Enrique C.S., del 1º de octubre de 1986 a la fecha de su fallecimiento, ocurrido el 19 de diciembre de 2004; durante esa convivencia, el Instituto de Seguros Sociales le reconoció a C.S. la pensión de vejez; el causante estuvo casado con M.A. de Castillo, pero se separaron y no hacían vida en común, pues la única relación que tenía con ésta, era la de un buen padre; el 31 de enero de 2005, solicitó al ISS el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, para lo cual aportó la documentación necesaria; mediante la Resolución 03611 del 30 de marzo de 2006, se le negó la citada prestación, porque Mercedes Avila de Castillo, en su condición de esposa, se presentó a reclamar el mismo derecho; a raíz de esa situación se dejó en suspenso el reconocimiento del derecho hasta tanto la justicia decidiera a qué persona le correspondía; fue la única que convivió con el causante en forma estable y permanente.


El ISS al contestar la demanda se opuso a las pretensiones, pues adujo que también se presentó a reclamar la pensión de sobrevivientes la cónyuge supérstite del causante. En cuanto a los hechos, aceptó la convivencia con el asegurado y propuso las excepción de inexistencia del derecho, en atención a que no reunía los requisitos establecidos (folios 57 a 60).

El curador ad litem que se le designó a la codemandada Mercedes Avila de Castillo, también contestó la demanda con oposición a las pretensiones y, señaló, respecto de los hechos, que no le constaban (folios 104 a 105).


Como M.A. de Castillo también había instaurado demanda ordinaria laboral, tendiente al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, alegando su condición de cónyuge...

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