Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37261 de 29 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552551666

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37261 de 29 de Junio de 2011

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Fecha29 Junio 2011
Número de expediente37261
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No.37261

Acta No. 20

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia del 30 de enero de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario que GUSTAVO LEMAITRE DONNER le promovió a la SOCIEDAD COLOMBIANA DE SERVICIOS PORTUARIOS – SERVIPORT S.A.

ANTECEDENTES



GUSTAVO LEMAITRE DONNER demandó a la SOCIEDAD COLOMBIANA DE SERVICIOS PORTUARIOS - SERVIPORT S.A., con el fin de que se le condene a pagar la indemnización por despido injusto, contemplada en la Ley 50 de 1990; la pensión sanción por no afiliación al sistema pensional; la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del C.S.T.; lo que ultra y extra petita resulte demostrado; y las costas del proceso.


En sustento de sus pretensiones, afirmó que laboró al servicio de la demandada desde el 1º de diciembre de 1986 hasta el 12 de febrero de 2003, fecha ésta en que se le dio por terminado unilateralmente el contrato de trabajo; la causal esgrimida para el despido fue rechazada razonadamente en el acta de descargos, a través de la conducta exculpativa allí relacionada; durante su vinculación laboral no fue inscrito al sistema de seguridad social integral, por lo que no realizó cotizaciones para su derecho pensional; su natalicio se produjo el 12 de julio de 1933, por lo que para el momento del despido tenía aproximadamente 69 años de edad; su salario a partir del 1º de mayo de 1992, fue bajo la modalidad de integral; a la terminación del contrato devengaba un salario de $5.523.000,oo.

La sociedad demandada se opuso a las pretensiones del actor; aceptó la existencia del contrato de trabajo, sus extremos, el salario y la terminación unilateral del mismo, pero adujo en su defensa, que el despido se produjo por justa causa. Formuló las excepciones de justa causa de terminación del contrato, pago total, carencia del derecho y causa para pedir, cobro de lo no debido y prescripción (folios 35 a 40).


La primera instancia terminó con sentencia de 13 de agosto de 2004, mediante la cual el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra e impuso costas a la parte actora (folios 215 a 225).


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación que interpuso el demandante, el ad quem, por providencia del 30 de enero de 2008, revocó parcialmente la que fue objeto de alzada, y en su lugar, condenó a la sociedad demandada a pagar la suma de $120.198.890,oo por concepto de indemnización por despido injusto y $28.126.590,26 por concepto de indexación. En lo demás, la confirmó e impuso costas a la parte vencida (folios 15 a 25 del cuaderno del Tribunal).


El Tribunal en sustento de su decisión, luego de transcribir lo que se consignó en la carta de despido, visible a folio 8, y examinar el acta de descargos de folio 12 a 16, la contestación a la demanda y los documentos adjuntos de folios 90 a 102, así como las documentales de folios 88 y 103, al igual que las declaraciones recibidas a M.D.L.H. e I.M.B.F. de folios 169 a 172, la inspección judicial de folio 204 con los documentos anexos de folios 208 a 213, concluyó que del material probatorio analizado, se infiere que la decisión de contratar a W.S.G. no fue del resorte del actor, ni tampoco fue su decisión que aquel dictara cursos a los trabajadores de la empresa.


Que en cuanto a lo ocurrido con “la importación de las mercancías contenidas en el remolcador S. 4, no obstante y a pesar de la declaración de M.D.L.H., no se estableció ni en la carta de despido, ni en el aludido testimonio, la fecha en que ocurrieron esos hechos, encontrándose, por otra parte, indicios de que ello pudo ocurrir en 1997”. “Pero aún pasando por alto lo acabado de anotar, lo cierto es que no se precisó en qué momento se llevó a cabo la operación que dio lugar a la imposición de multa por parte de la DIAN”.

Adujo, que las circunstancias de tiempo se echan de menos en la carta de despido, falencia que ni siquiera es suplida con prueba alguna, para lo cual destacó la importancia de ese requisito, transcribiendo lo que expuso la Corte en la sentencia del 20 de febrero de 1984, en el sentido de la necesidad de indicar en la carta de despido los hechos concretos, con circunstancias de tiempo, modo y lugar, para que el trabajador pueda ejercer su derecho de defensa.


EL RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por ambas partes, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver en primer término el de la demandada.


EL RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA


ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que se case parcialmente la sentencia impugnada, en cuanto condenó a la sociedad demandada al pago de la indemnización por despido injusto e indexación, para que, en sede instancia, “se disponga la revocatoria del numeral primero de la sentencia acusada y en su lugar se acoja mi petición de absolver a S., como lo hizo en su momento procesal el juzgador de primera instancia en relación con todas las pretensiones del demandante”, proveyendo sobre costas como corresponda.

Por la causal primera de...

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