Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39029 de 29 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552552062

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39029 de 29 de Junio de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha29 Junio 2011
Número de expediente39029
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

R.icación No. 39029

Acta No. 20

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de R.S.L.G., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de julio de 2008, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.


ANTECEDENTES


El actor demandó al fondo mencionado para que fuera condenado al pago de la pensión “restringida o pensión sanción” prevista en el artículo 8° de la Ley 171 de 1961, a partir del 10 de enero de 2001, la indexación y las costas.


Afirmó que laboró como trabajador oficial en FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA entre el 25 de mayo de 1960 y el 23 de abril de 1971, cuando fue despedido de manera unilateral e injusta “pretextando el motivo: Violación de normas del reglamento de movilización de trenes y del Código de Trabajo de los FERROCARRILES NACIONALES”, al momento del despido no se le indicó en forma clara y precisa las causales para su desvinculación, “por tanto el despido devino en ilegal e injusto”; el último cargo fue el de Operador de L.D., con salario promedio de $3.439,25; no le permitieron rendir descargos ni tuvo posibilidad de asesorarse del Sindicato de la empresa; tampoco le dieron a conocer la causa o motivo “para tomar tan drástica decisión”; no hubo proceso disciplinario, “ni se le facilitó (sic) los medios necesarios para la interposición de algún recurso…no se oficializó su despido a través de Resolución Administrativa, tal como lo reza el Reglamento Interno de Trabajo”; cumplió 60 años el “10 de enero de 2001”; reclamó sin obtener respuesta (fls. 3 a 10).


En la contestación, la accionada aceptó la vinculación del actor, los extremos temporales, la denominación del cargo, negó que hubiera sido desvinculado de manera unilateral e injusta; afirmó que el despido “se dio por justa causa por los motivos que se explican en el boletín 1528, previa investigación administrativa de acuerdo con lo consignado en el boletín 1462”; que “dentro del boletín 1462 se menciona que fue suspendido por su estado de embriaguez y movilización de un tren circunstancias que luego de la correspondiente investigación dio lugar al boletín 1528 a través del cual se dio por terminado el contrato de trabajo”. Se opuso a las pretensiones y formuló la excepciones de prescripción, falta de causa y título para pedir, inexistencia de las obligaciones demandadas y buena fe (fls. 140 a 150).


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia de 7 de septiembre de 2007, absolvió al demandado de todas las pretensiones y le impuso costas al accionante (fls. 263 a 270).


SENTENCIA ACUSADA


Por apelación del actor, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo de 31 de julio de 2008, confirmó el del a quo. No impuso costas en la alzada (fls. 291 a 298).


El ad quem, en lo que interesa al recurso, luego de advertir que el hecho del despido no habilita al actor para “revivir discusiones tales como la violación del debido proceso que debió seguirse para tomar la determinación de despedir”, porque el quebrantamiento del debido proceso “no se encuentra exceptuado de la prescripción como modo de extinción de obligaciones consagrado por nuestro ordenamiento laboral, admitir lo contrario, daría lugar a que situaciones frente a las cuales el trabajador manifestó total complacencia, como es el caso del accionante, se mantengan indefinidamente en suspenso, hasta cuando el trabajador tenga a bien reclamar, tal vez cuando la dificultad probatoria que se generaría al empresario para demostrar la justa causa del despido garantice la prosperidad de las pretensiones del trabajador”, precisó que “se agrava la situación del trabajador si se toma en cuenta que en la múltiple documental arrimada al proceso obra el boletín 1462 mediante el cual se suspende e informa la investigación administrativa que por estado de embriaguez se le adelantó al accionante (fl. 164), así como el boletín 1528 en la (sic) que se informa el retiro del servicio del señor LOZANO GONZÁLEZ (fl. 58), medios de convicción que contradicen lo afirmado por el demandante, y que dan lugar a la terminación unilateral de trabajo con justa causa por la empleadora, ya que debe tenerse en cuenta que la persona que acude a laborar bajo la influencia de bebidas alcohólicas no está en capacidad de...

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