Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Diciembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552561370

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Diciembre de 2004

Número de expediente22541
Fecha01 Diciembre 2004
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil cuatro (2004).

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por MERCEDES GIL DE OCHOA, (C.C. 20.071.720 de Bogotá), a través de apoderada judicial, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 20 de junio de 2003, dentro del proceso ordinario laboral promovido por dicha recurrente en contra del CLUB MILITAR DE OFICIALES.

ANTECEDENTES

La demandante pretende, en forma principal, el reconocimiento y pago de todos los reajustes pensionales, con sus respectivos aumentos de ley, a que estima tener derecho en su calidad de pensionada del CLUB MILITAR DE OFICIALES, que cuantifica en una diferencia dejada de cancelar de $498.904.98, más intereses moratorios de $1.182.258.25 pesos de noviembre y diciembre de 1995, lo que arroja unos totales de $33.760.749.96 y de $29760´.149.96 (sic), para un total de $63.520.330.00.

Deprecó además que, como consecuencia “de la declaración anterior”, se condenara al Club al reconocimiento y pago de todos los reajustes pensionales y adicionales insolutos desde el 1 de diciembre de 1995, de acuerdo con las leyes 4/76, 71/88, 100/93, 445/98, distintas circulares del Ministerio del Trabajo y demás normas concordantes y aplicables “de acuerdo a la liquidación que figura dentro del expediente y que se acompañó a la demanda...y fue laborada (sic) por el DR MAURICIO PARRA”.

S. pidió el “reconocimiento y del valor de la indexación”(sic), teniendo en cuenta para ello la devaluación constante de la moneda en los términos de ley, “y aumentos del IPC”.

Todo lo anterior con la condigna condena en costas.

Fundamentó sus pretensiones expresando que prestó sus servicios al demandado durante más de veinte años y que cumplió la edad exigida de 55 años para obtener su pensión de jubilación por parte de aquél, la cual le fue reconocida mediante la resolución 130 de 18 de septiembre de 1978.

Que el Congreso de la República, por medio de las leyes 4ª de 1976, 71 de 1988, 100 de 1993, 445 de 1998, y su Decreto Reglamentario 236 de 1999, había ordenado a todos los institutos descentralizados del ramo de defensa nacional y demás entidades oficiales, reajustar las pensiones de jubilación reconocidas a sus antiguos empleados “conforme lo ordena cada una de esas Leyes y las circulares expedidas por el Ministerio del Trabajo, así como el concepto emitido por el H. Consejo de Estado”.

Que acompañaba a la demanda, la liquidación de su reajuste...

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