Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7818 de 10 de Diciembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 552561806

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7818 de 10 de Diciembre de 1999

Fecha10 Diciembre 1999
Número de expediente7818
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA OE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA



Magistrado Ponente: CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Santafé de Bogotá D.C., diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. (10/12/1999)


Decídese sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el apoderado de la demandante A.V. TORO para sustentar el recurso extraordinario de casación que ésta interpuso contra fa sentencia del 23 de julio 1999, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario promovido por la aquí recurrente ANGELA VELÁSQUEZ TORO frente a JULIO R.S.C. y JOSÉ LUIS MONCADA PELAEZ.

1. La mencionada demandante, inició un proceso ordinario contra JULIO R.S.C. y J.L.M.P., a fin de que se declarase nula la escritura pública No. 873 del 30 de noviembre de 1993, de la Notaría Tercera de Envigado, por cuanto consideró, que hubo "objeto ilícito" en el contrato de compraventa contenido en dicha escritura y celebrado entre las precitadas partes.

2. El proceso culmino, en primera instancia, con sentencia que desestimó las pretensiones demandadas; providencia que, habiendo sido apelada, fue confirmada por el superior mediante fallo del 23 de julio de 1999.

3. Admitido el recurso de casación interpuesto contra esta última providencia, se encarga ahora la Corte de calificar la demanda presentada para sustentarlo. El apoderado de la recurrente formuló un cargo contra la mencionada sentencia, sin expresar con estribo en cual de las cinco causales previstas en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil.

III. CONSIDERACIONES

1. Enumeró el artículo 374 del precitado ordenamiento procesal, una serie de requisitos que debe contener toda demanda de casación para que pueda considerarse formalmente apta.

2. Esta Corporación, por su parte, ha reiterado que como el de casación es un recurso extraordinario y de carácter dispositivo, le está vedado a la Corte suplir los defectos contenidos en el escrito demandatorio. como tampoco puede pasarlos por alto. En este orden de ideas, cuando se está en presencia de una demanda carente de alguna de las exigencias legales, lo procedente es declarar su inadmisión.

3. Prescribe el numeral 3o. de la norma en cita, que el recurrente en casación debe formular los cargos contra la sentencia "con la expresión de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa."

A. respecto, tiene dicho la Corte:

"...Para acatar las voces del articulo 374 del Código de...

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