Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38513 de 30 de Mayo de 2012
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal Bucaramanga |
Fecha | 30 Mayo 2012 |
Número de expediente | 38513 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Casación 38513
A.P.N.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Proceso n.º 38513
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta No. 206
Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012).
La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Alberto Pineda Navarro contra el fallo del 13 de octubre de 2011, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de B. confirmó con modificaciones la sentencia de primer grado que condenó al mencionado por el delito de fraude procesal.
H E C H O S
El Tribunal los resumió de la siguiente manera:
“En 1999 María Eugenia Calderón de U. contrajo varias obligaciones crediticias con A.P.N., suscribiendo diversas letras de cambio en blanco a su favor; en julio de 2000 canceló los préstamos contraídos, pero el acreedor no devolvió los títulos valores suscritos; María del Rosario Calderón, hermana de la primera, solicitó un préstamo al segundo, fungiendo como fiadora la primera; posteriormente el acreedor, atendiendo al atraso en los pagos de la obligación de la segunda, llenó una de las letras inicialmente suscritas por la primera, anotando la suma de $1.000.000,oo; dicho título valor fue endosado por aquel a su hermano J.P.N., quien inició el cobro coactivo de la obligación, lo cual conllevó a que el Juzgado 14 Civil Municipal de B. emitiera orden de mandamiento ejecutivo.”
A N T E C E D E N T E S
1. Por los hechos relatados, la Fiscalía 10ª Seccional de B., mediante resolución del 27 de mayo de 2004, dispuso la apertura de investigación previa; así, luego de practicadas algunas pruebas testimoniales, el 6 de septiembre siguiente abrió la investigación formal y el 4 de noviembre del mismo año vinculó, a través de diligencia de indagatoria, a Alberto Pineda Navarro, quien contó con la asistencia de su defensor de confianza.
El 11 de octubre de 2006, la fiscalía acusó a Pineda Navarro como autor del delito de fraude procesal (artículo 453 del Código Penal). Dicha providencia, tras ser apelada por la defensa, fue confirmada a través de resolución del 18 de febrero de 2008.
La causa fue adelantada por el Juzgado 7º Penal del Circuito de B., despacho que, tras correr el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 y celebrar las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el 21 de octubre de 2009 profirió sentencia de primera instancia, a través de la cual condenó a Alberto Pineda Navarro a las penas principales de 48 meses de prisión y multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, como autor del delito por el que fue acusado.
Así mismo, lo condenó al pago de los perjuicios civiles derivados de la ejecución del delito, le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria.
El fallo del a quo fue apelado por el defensor...
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