Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. R-6028 de 16 de Abril de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 552563382

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. R-6028 de 16 de Abril de 1996

Fecha16 Abril 1996
Número de expedienteEXP. R-6028
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA



Referencia: Expediente No. R-6028

S. de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996)

Se procede a resolver lo que corresponda en tomo a la procedencia del recurso de revisión interpuesto por la señora EDITA DIAZ GUERRERO contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 1991 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil, dentro del proceso ordinario incoado por el señor ^N.E.P.D. contra personas indeterminadas, tendiente a obtener la declaración de pertenencia de un inmueble rural.

CONSIDERACIONES

1 - Por mandato legal, para que proceda el recurso extraordinario de revisión se requiere en primer término que se trate de una sentencia susceptible de dicho recurso y, en segundo lugar, que el caso concreto que motiva te impugnación corresponda a uno de los eventos que en forma taxativa señala el art 380 del C. de P.O.. Esto porque tal como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corporación, el precitado recurso se toma en una excepción al principio casi absoluto de la cosa juzgada material.

2.- En relación con los procesos agrarios, la procedencia de ese medio de impugnación extraordinario debe examinarse la luz del decreto 2303 de 1989, mediante el cual se creó y organizó te jurisdicción agraria, y se delimitó su campo de aplicación. Ese ordenamiento no contempló en ninguno de sus textos esa forma de impugnación, lo que significa que el recurso extraordinario de revisión se excluyó del sistema general De recursos que allí se consagró para el procedimiento agrario.

Este conclusión no contraria el art 139 del mismo estatuto porque te integración con las normas del Código de Procedimiento Civil, sólo tiene aplicación ante los vacíos dejados por el procedimiento especial agrario en cuanto a los silencios de actividad o de trámite, pero no para definir actos procesales o para crear medios extraordinarios de impugnación, pues sabido es que, de acuerdo con los principios generales orientadores del derecho, no toda norma que otorga una excepción puede aplicarse en forma extensiva.

3.- Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el art 2o., numerales 7 y 8, del preanotado decreto, a la jurisdicción agraria se le asignó el conocimiento de los procesos de pertenencia y de saneamiento de la pequeña propiedad, en cuanto estén relacionados con actividades o bienes agrarios.

En la demanda contentiva del recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR