Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030132007-00618-01 de 23 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552563674

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030132007-00618-01 de 23 de Octubre de 2013

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha23 Octubre 2013
Número de expediente1100131030132007-00618-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013).

R.: Exp. 1100131030132007-00618-01

La Corte decide lo correspondiente a la admisión del recurso de casación propuesto por la demandada M.d.S.G.Y. frente a la sentencia de 30 de julio de 2013, proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de M M M M M M M M M M M M contra la recurrente, la menor X X X X X X X X X X X X X X , representada legalmente por la última, D.I.S. y los herederos indeterminados del causante M.C.C..

ANTECEDENTES:

1.- La accionante reclamó la declaratoria de simulación absoluta del negocio jurídico mediante el cual M.C.C. vendió a M.d.S.G.Y. el apartamento 701 de la carrera 1ª este n° 77-05 de esta capital, junto con sus garajes y depósitos; y consecuentemente, la cancelación de la escritura pública que lo contiene y su registro en instrumentos públicos, y la orden para que su contraparte restituya el bien a la masa sucesoral del aludido de cujus.

Subsidiariamente, deprecó la “simulación” relativa con las secuelas ya enunciadas (folios 175 a 180 del cuaderno 1).

2.- La convocada G.Y., en nombre propio y en representación de su hija, se opuso a las súplicas de la demanda y excepcionó “inexistencia de la causa simulandi fundamento de la acción”, “capacidad económica de la demandada y pago del precio justo en el contrato de compraventa”, “inexistencia de la nulidad cuya declaratoria se pretende” y “oficiosa” (folios 140 a 148 ibídem).

El curador ad-litem de los sucesores indeterminados manifestó resistirse a las pretensiones, por no estar en condiciones de aceptar lo pedido (folios 157 a 159 ídem).

D.I.S. guardó silencio.

3.- El 4 de marzo de 2013, el a-quo dictó sentencia en la que negó las aspiraciones principales y eventuales, acogió las defensas esgrimidas y dispuso la cancelación de la inscripción del pliego introductor (folios 303 a 313 id).

4.- El superior la revocó el 30 de julio pasado, y en su lugar: tuvo por infundadas las defensas planteadas; declaró relativamente simulado el contrato contenido en la escritura pública n° 4327 de 28 de noviembre de 1998 otorgada en la Notaría 48 del Círculo de Bogotá; señaló que el vínculo jurídico que ligó a los contratantes es una donación entre vivos; que esta es válida hasta por la suma de diez millones ciento noventa y un mil doscientos cincuenta mil pesos ($10. 191.250), “en relación con el valor asignado a todos los bienes”, es decir, ciento cuarenta y dos millones quinientos mil pesos ($142.500.000); y que es nula en el exceso de aquella suma, por falta de insinuación (folios 40 a 56 del cuaderno 8).

5.- Luego de negarse la petición de aclaración que en tiempo formularon M.d.S.G.Y. y la menor X X X X X X X X X X X X X X X, estas interpusieron recurso de casación (folio 73), que el ad-quem concedió a la primera y no a la segunda.

En efecto, precisó que en M.d.S. el interés para recurrir supera los cuatrocientos veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2013, esto es, doscientos cincuenta millones quinientos treinta y siete mil quinientos pesos ($250.537.500), teniendo en cuenta que la resolución desfavorable a ella corresponde al reintegro del noventa y dos coma ochenta y cinco por ciento (92,85%) del valor de los inmuebles, cuyo precio total tasó el perito para el 2012 en cuatrocientos nueve millones trescientos treinta y ocho mil pesos ($409.338.000). Agregó que no ocurre lo mismo en relación con la niña X X X X X X X X, por verse beneficiada con la decisión, al ingresar a la sucesión de su progenitora los bienes en disputa (folios 69 a 77).

CONSIDERACIONES

1.- El artículo 366 del Código de Procedimiento Civil contempla que “[e]l recurso de casación procede contra las (…) sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores, cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de cuatrocientos veinticinco (425) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, entre otras, en “las dictadas en los procesos ordinarios o que asuman ese carácter”.

2.- Uno de los factores a indagar para la concesión de esta impugnación extraordinaria, corresponde al quantum del perjuicio que irroga la sentencia al recurrente, estimado para la fecha en que esta se profiere, advirtiendo que para tal efecto inciden la calidad de la parte, los reclamos del libelo, las defensas propuestas por los contradictores, las actuaciones adicionales que delimiten el alcance del pleito y las...

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