de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 21 de Abril de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 552563858

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 21 de Abril de 1995

Fecha21 Abril 1995
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá, D.C., veiuntiuno de abril de mil novecientos noventa y cinco (21/04/1995)

Decídese el conflicto que en torno a la competencia para conocer del proceso ordinario instaurado por J.T.B. contra J.E.H., enfrenta a los Juzgados Civil del Circuito de Aguachica -Cesar- y al Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga -Santander-.

Antecedentes
  1. - En la respectiva demanda se instaura proceso ordinario de mayor cuantía en relación con un contrato de compraventa celebrado en la ciudad de Aguachica entre J.T.B. y J.E.H..

  2. - Ante el juzgado Civil del Circuito de la mencionada localidad fue presentado el libelo incoatorio, en el cual manifiesta el actor desconocer el domicilio y la residencia del demandado, pero radica en Aguachica la competencia, por considerar que era ese el lugar del cumplimiento del contrato y el del último domicilio del demandado.

  3. - Surtióse el emplazamiento del demandado conforme al artículo 318 del C. de P.C.; y el curador ad-litem que fuera nombrado, como previa propuso la excepción de falta de competencia.

  4. - En la correspondiente audiencia art.101 C. de P.C. acogió el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica la excepción presentada, considerando que por desconocerse el domicilio y residencia del demandado, era preciso aplicar el numeral 2o. del artículo 23 del citado código; ordenó, en consecuencia, remitir el proceso al Juzgado Civil del Circuito de B., ciudad esta que es domicilio del demandante.

  5. - Verificado el reparto en ésta última ciudad, llegaron los autos al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de B., el cual también se declaró incompetente, apoyándose en el numeral 5o. del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que por haber escogido el actor demandar en el lugar del cumplimiento del contrato, que es Aguachica, corresponde al juez de ese lugar el conocimiento del proceso. En consecuencia, envió las diligencias a esta Corporación para que se defina el conflicto.

CONSIDERACIONES
  1. - A términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta S. desatar el aludido conflicto, dado que enfrenta a juzgados de diverso Distrito Judicial, uno del Cesar y otro de Santander.

  2. El artículo 23 del Código de procedimiento Civil, en su numeral primero, sienta las pautas determinantes de la competencia territorial; y como regla general impone la de que el conocimiento de los asuntos contenciosos corresponde al juez del...

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