Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-02489-00 de 13 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552564266

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-02489-00 de 13 de Diciembre de 2013

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha13 Diciembre 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2013-02489-00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

A.S.R.

Bogotá D. C., trece de diciembre de dos mil trece

R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-02489-00

Se decide el recurso de queja interpuesto contra la providencia que negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado frente a la sentencia proferida el diecisiete de mayo de dos mil trece por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

I. ANTECEDENTES

1. Los señores L.A.M.C., B.H.G. de Q. y J.A.Q.Á. promovieron proceso agrario de amparo posesorio de una servidumbre de tránsito contra L.E.V. y M.O.W. de V.. [Folio 1, c. 1 de copias]

2. Mediante sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil doce, el juez del conocimiento denegó las pretensiones de los actores. [Folio 36, c. 1 de copias]

3. El ad quem revocó lo resuelto y, en su lugar, ordenó a los demandados cesar cualquier acto de perturbación que impida o entorpezca el libre uso del gravamen legal impuesto al predio sirviente. [Folio 38, c. 2 de copias]

4. La parte demandada recurrió en vía de casación la anterior providencia, medio de impugnación que el juzgador de segunda instancia, en auto de diecisiete de junio dos mil trece, se negó a conceder. [Folio 54, c. 2 de copias]

5. Contra la anterior providencia, fue interpuesto el recurso de reposición y, en subsidio, se reclamó la expedición de copias para surtir la queja ante el superior. [Folio 56, c. 2 de copias]

6. A través de auto proferido el ocho de agosto último, la corporación judicial mantuvo incólume el proveído censurado, y ordenó expedir las reproducciones pertinentes. [Folio 60, c. 2 de copias]

II. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo estipulado por el artículo 377 del Código de Procedimiento Civil, “cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer...

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