Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39281 de 27 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552570490

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39281 de 27 de Junio de 2012

Sentido del falloORDENA CAMBIO DE RADICACION
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Yopal
Número de expediente39281
Fecha27 Junio 2012
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C República de Colombia





Corte Suprema de Justicia







Corte Suprema de Justicia


AMBIO DE RADICACIÓN N° 39281

HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ Y OTROS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N° 239



Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012).


VISTOS


Decide la Corte la solicitud de cambio de radicación impetrada por el apoderado de la parte civil dentro del proceso tramitado bajo el No. 2012-040 que cursa en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), seguido en contra de HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ, alias el Patrón, HÉCTOR GERMÁN BUITRAGO PARADA, alias M.L. y HENRY MARTÍNEZ GUTIÉRREZ por los delitos de desaparición forzada, tortura y concierto para delinquir.



FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD


El apoderado de la parte civil dentro del aludido proceso informó que en horas de la madrugada del 16 de agosto de 2003 los señores L.A.C.C., C.C.C., James Holguin Vargas, C.E.S.C. y O.P. se dirigían en los vehículos “combinada y doble troque”, de Paratebueno (Cundinamarca) a T.(., a efectos de desarrollar trabajos agrícolas, cuando fueron víctimas de las Autodefensas Campesinas de Casanare (ACC), quienes hurtaron sus automotores y procedieron a desaparecerlos forzadamente, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su paradero.


Señaló que al parecer la desaparición se produjo porque se creía que las víctimas eran ayudantes o colaboradores de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Uraba (ACCU), grupo contendor de las ACC, con quienes sostenían un cruento enfrentamiento.


Destacó que mediante Resolución del 30 de noviembre de 2011 la Fiscalía 95 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ, alias el Patrón, HÉCTOR GERMÁN BUITRAGO PARADA, alias M.L. y HENRY MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, por los delitos de desaparición forzada, tortura y concierto para delinquir.


Sostuvo, adicionalmente, que el juicio cursa en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), departamento en el cual las Autodefensas Campesinas del Casanare tienen amplia influencia y poder económico, militar y social. Además, los acusados son los máximos jefes de ese grupo al margen de la ley.


Con todo, expresó haber solicitado dentro del traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 la práctica en audiencia pública de diferentes pruebas testimoniales, tales como la declaración de D.R.H., alias “D.M., quien para el año 2003 era uno de los máximos líderes de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Uraba...

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