Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39196 de 27 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552570618

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39196 de 27 de Junio de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente39196
Fecha27 Junio 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación inadmite N° 39196

P


rocesado LUIS ALVARO GUAYDA

Ley 600 de 2000





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta N.239


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012).


VISTOS

Se procede a resolver la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado L.Á.G. Gordillo, contra el fallo del 16 de enero pasado, emitido por el Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual confirmó la sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, que lo declaró responsable del punible de actos sexuales agravados con menor de catorce años.


HECHOS

Fueron narrados en la sentencia de segunda instancia así:


“Los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia en los meses anteriores a abril de dos mil cuatro 2004, cuando L.Á.G.G. ejecutó manipulaciones sexuales en los genitales de las menores M.F.C.S y L.D.C.S de 12 y 11 años de edad respectivamente, en la vivienda ubicada en la calle 8ª No. 7-47 del municipio de La Calera, aprovechando que era el compañero permanente de la tía de una de las menores”.


ACTUACION PROCESAL


1. Por los hechos antes narrados, el 9 de diciembre de 2009, la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación contra el procesado como presunto autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años, artículo 209 del Código Penal, agravados conforme al artículo 211, numeral 2º en concurso homogéneo y sucesivo. El pliego de cargos cobró firmeza el 11 de febrero de 2010, una vez se declaró desierto el recurso de apelación que en su momento interpuso el defensor del acusado.


2. La etapa de la causa correspondió por reparto al Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá e iniciada la audiencia preparatoria, el acusado manifestó su voluntad de acogerse a sentencia anticipada. El proceso pasó al conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión que ante la aceptación de cargos de L.Á.G., el 19 de octubre de 2011, lo condenó a la pena de 48 meses de prisión como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado. Como pena accesoria le impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y en cuanto al subrogado penal del artículo 63, así como la prisión domiciliaria, ambos le fueron negados, librándose en consecuencia la correspondiente orden de captura.


3. Contra el fallo anticipado de primera instancia la defensa interpuso el recuso de apelación en lo relacionado con la tasación de la pena y la negativa para acceder la prisión domiciliaria y a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El recurso fue resuelto por una Sala de decisión del Tribunal Superior de Bogotá que el 16 de enero de 2012 confirmó en su integridad el fallo de primer grado.


4. La sentencia de segunda instancia fue recurrida en casación, siendo la admisibilidad de la demanda el objeto del actual pronunciamiento.

LA DEMANDA


  1. único cargo: Numeral 1º artículo 207 de la ley 600 de 2000, violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 60 y falta de aplicación del artículo 61 de la Ley 599 de 2000.


Estima que para el caso presente no era posible la tasación de la pena conforme al sistema de cuartos que señala el artículo 60 del Código Penal, toda vez que el inciso final del artículo 61 de la Ley 599 de 2000, el cual fue adicionado por la Ley 890 de 2004 en que en su artículo 3º dispone que el sistema de cuartos no se aplica en los eventos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la fiscalía y la defensa.


A juicio del casacionista, la sentencia anticipada, mecanismo por el que optó el procesado, debe incluirse dentro de la modalidad de preacuerdos y negociaciones, por manera que la sanción no puede calcularse en la forma que señala el artículo 60 de la norma penal sustancial.


Luego afirma que de acuerdo con la doctrina constitucional la sentencia anticipada de la Ley 600 de 2000 se asimila a los allanamientos a cargos regulados por la Ley 906 de 2004.


Considera que la pena que debió imponerse tenía que ser la mínima, atendiendo circunstancias como la carencia de antecedentes del...

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