Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38471 de 27 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552571330

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38471 de 27 de Junio de 2012

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha27 Junio 2012
Número de expediente38471
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación - insistencia No. 38471

Nancy del Pilar P.B.

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL






Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº239






Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012).





V I S T O S



La Sala resuelve el mecanismo de insistencia propuesto por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, contra el auto del 18 de abril de 2012, por medio del cual la Corporación inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de Nancy del Pilar P.B., quien fuera condenada por el delito de falsedad en documento privado.





HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron sintetizados por el sentenciador de segundo grado de la siguiente manera:



El 26 de junio de 2007, C.M.P.B. le prestó a O.P.R. la suma de $80.000.000, suscribiéndose como garantía un pagaré a nombre de aquél y firmando como codeudores J.P.R. y R.P.P..


Carlos Manuel P.B. murió el 23 de julio de 2008. Después de 2 meses de haber ocurrido este hecho, el deudor le dijo a la esposa del acreedor, la señora Constanza Murillas Victoria, que en lo sucesivo le pagaría los intereses a una hermana del occiso llamada N.d.P.P.B., porque era quien tenía el pagaré y que ésta en una ocasión le había solicitado que agregara en el título valor su nombre como acreedora, a lo que aquél se negó.


El pagaré aparece endosado por N.d.P.P.B. a favor de Y.J.S., quien adelantó demanda ejecutiva y embargó a los deudores”.



2. Por el anterior acontecer, el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 3 de octubre de 2010, dictó sentencia de primera instancia, en la que condenó a N.d.P.P.B. a la pena principal de 30 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autora del punible citado en precedencia.




3. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de esta ciudad capital, el 1°de diciembre del mismo año, lo confirmó en su integridad.




4. La defensa técnica interpuso recurso de casación; sin embargo, la Corte mediante providencia del 18 de abril de 2012, inadmitió la demanda por no reunir los presupuestos de lógica y debida fundamentación.


5. Contra esta decisión, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, por...

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