Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38471 de 27 de Junio de 2012
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO APELADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 27 Junio 2012 |
Número de expediente | 38471 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Casación - insistencia No. 38471
Nancy del Pilar P.B.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado acta Nº239
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012).
La Sala resuelve el mecanismo de insistencia propuesto por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, contra el auto del 18 de abril de 2012, por medio del cual la Corporación inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de Nancy del Pilar P.B., quien fuera condenada por el delito de falsedad en documento privado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Los primeros fueron sintetizados por el sentenciador de segundo grado de la siguiente manera:
“El 26 de junio de 2007, C.M.P.B. le prestó a O.P.R. la suma de $80.000.000, suscribiéndose como garantía un pagaré a nombre de aquél y firmando como codeudores J.P.R. y R.P.P..
“Carlos Manuel P.B. murió el 23 de julio de 2008. Después de 2 meses de haber ocurrido este hecho, el deudor le dijo a la esposa del acreedor, la señora Constanza Murillas Victoria, que en lo sucesivo le pagaría los intereses a una hermana del occiso llamada N.d.P.P.B., porque era quien tenía el pagaré y que ésta en una ocasión le había solicitado que agregara en el título valor su nombre como acreedora, a lo que aquél se negó.
“El pagaré aparece endosado por N.d.P.P.B. a favor de Y.J.S., quien adelantó demanda ejecutiva y embargó a los deudores”.
2. Por el anterior acontecer, el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 3 de octubre de 2010, dictó sentencia de primera instancia, en la que condenó a N.d.P.P.B. a la pena principal de 30 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autora del punible citado en precedencia.
3. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de esta ciudad capital, el 1°de diciembre del mismo año, lo confirmó en su integridad.
4. La defensa técnica interpuso recurso de casación; sin embargo, la Corte mediante providencia del 18 de abril de 2012, inadmitió la demanda por no reunir los presupuestos de lógica y debida fundamentación.
5. Contra esta decisión, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, por...
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