Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30727 de 2 de Agosto de 2007
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior de Ibagué |
Fecha | 02 Agosto 2007 |
Número de expediente | 30727 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN LABORAL
DR. L.J.O. LÓPEZ
Magistrado Ponente
Radicación No. 30727
Acta No. 64
Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil siete (2007).
Se resuelve el recurso de casación interpuesto por AGUSTÍN MANCILLA LARA contra la sentencia del 26 de julio de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Ibagué, dentro del proceso adelantado por el recurrente contra las sociedades PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE POLLOS Y GALLINAS S.A. “PROGALL EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA” y GRANJA BUENOS AIRES S.A.
I.- ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, Agustín Mancilla Lara demandó a las sociedades arriba mencionadas, para que se declare que con la primera hubo un contrato de trabajo a término fijo entre el 12 de agosto de 1998 y el 12 de diciembre de 1999, el cual fue terminado unilateralmente y sin justa causa por la empleadora, y se les condene solidaria y mancomunadamente a pagarle el auxilio de cesantía e intereses por 1998; el reajuste de las cesantías e intereses de 1999, el reajuste de las primas de servicio y vacaciones compensadas en dinero; las horas extras diurnas y nocturnas causadas durante toda la relación laboral; el recargo nocturno durante el contrato de trabajo; los dominicales, festivos y compensatorios durante el vínculo laboral; la indemnización por pérdida de la capacidad laboral; la indemnización por despido y la indemnización moratoria.
Fundamentó sus pretensiones en que empezó a laborar para P. S.A. el 12 de agosto de 1998, mediante contrato de trabajo a término fijo de cuatro meses hasta el 12 de diciembre de 1999, cuando fue despedido ilegalmente mediante orden verbal y sin mediar justas causas; que se desempeñó como conductor transportando pollos a Bogotá, Villavicencio, Neiva, Medellín, Cali, G., M. y otras ciudades del país, con horario de trabajo de 8 p.m. a 4 .p.m. del día siguiente, de lunes a domingo incluyendo domingos y festivos; que recibió como salario básico en 1998 la suma de $179,406 y para 1999 $208.110 más comisiones y auxilio de transporte; que la empleadora le liquidó las prestaciones del año 1999 sin tener en cuenta las horas extras diurnas, nocturnas recargos nocturnos, dominicales y festivos y se las consignó ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué; que la empresa no cumplió con la consignación del auxilio de cesantía del año 1998, ni tampoco sus intereses; que las acreencias laborales del año 1999 no fueron liquidadas con todos los elementos integrantes del salario; que la sociedad Granja Buenos Aires S.A. es propietaria del 84.515% de P. S.A. y por ello debe ser condenada en forma solidaria.
II. RESPUESTA A LA DEMANDA
P. S.A. negó la mayoría de los hechos de la demanda. Alegó a su favor que nació a la vida jurídica después de la fecha en la que el actor dice que comenzó a prestar servicios, además de que desde el 18 de febrero de 2002 se encuentra en estado de liquidación obligatoria decretada por la Superintendencia de Sociedades. Que la verdadera empleadora del demandante fue la Productora de Pollos y G.. Propuso las excepciones de prescripción y cobro de lo no debido.
La Granja Buenos Aires S.A. no respondió la demanda.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Fue proferida el 6 de septiembre de 2005 y con ella el Juzgado declaro la existencia de un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año entre el actor y la Productora y Comercializadora de Pollos y G. S.A. “PROGALL”, con extremos comprendidos entre el 13 de agosto de 1998 y el 21 de diciembre de 1999, que terminó por vencimiento del plazo pactado. Absolvió a dicha empresa de las pretensiones formuladas en su contra y dejó a cargo del actor las costas de la instancia.
En lo relacionado con la Granja Buenos Aires S.A., en la parte motiva el Juzgado manifestó que al no haberse declarado condena alguna a favor del actor, no procedía analizar la solidaridad invocada frente a dicha sociedad, ni estudiar la falta de contestación de la demanda por parte de la misma.
IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Por apelación del demandante el proceso subió al Tribunal Superior de Ibagué, Corporación que mediante la sentencia recurrida extraordinariamente, confirmó la decisión de primer grado y dejó a cargo del apelante las costas de la alzada.
El Tribunal precisó inicialmente que la revocatoria que solicitaba el apelante se limitaba “a las pretensiones relacionadas con el reconocimiento de trabajo suplementario, en dominicales y festivos, y en consecuencia el reajuste de de la cesantía y sus intereses, primas de servicio, compensación en dinero de vacaciones”.
A continuación dejó establecido que el salario base de liquidación del actor fue la suma mensual de $348.330, integrada por el sueldo, auxilio de transporte y un promedio de comisiones varias sin incluir monto alguno por trabajo suplementario o en días de descanso obligatorio, por lo que con...
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