Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36123 de 28 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552574126

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36123 de 28 de Marzo de 2012

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha28 Marzo 2012
Número de expediente36123
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 36123
Casación 36123

Fernando Arellán Barajas y otros

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


Proceso nº 36123


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 108




Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012)



V I S T O S


Procede la Corte a pronunciarse sobre los efectos procesales de la muerte del procesado Guillermo León Sáenz Vargas, alias ‘Alfonso Cano’.



HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. Por razón de las numerosas víctimas humanas y daños materiales que arrojó la activación de un artefacto explosivo localizado en un vehículo automotor, según hechos acaecidos hacia las 20:10hr del 7 de febrero de 2003 en el Club El Nogal de esta ciudad, los cuales fueron atribuidos a la agrupación subversiva Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-EP, fue acusado, a través de resolución que cobró firmeza el 20 de octubre de 2004, entre otros, el ciudadano Guillermo León Sáenz Vargas, conocido por el alias de ‘Alfonso Cano’, por los delitos de terrorismo, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, rebelión y daño en bien ajeno.


2. Así, a través de sentencia de primer grado del 28 de noviembre de 2008, el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, junto a otras determinaciones allí contenidas, condenó a Sáenz Vargas por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y terrorismo, en concurso, al tiempo que lo absolvió por los de daño en bien ajeno y rebelión.


3. El Tribunal Superior de Bogotá, en decisión de segundo grado del 26 de agosto de 2010, declaró la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos contra el patrimonio económico y el régimen constitucional y legal, motivo por el cual modificó la decisión de primera instancia “en el sentido de suprimir la absolución indicada y mantener la cesación de procedimiento”.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre los efectos de la muerte del procesado Guillermo León Sáenz Vargas, esto es, disponiendo la extinción de la acción penal y la consiguiente cesación de procedimiento, según así se desprende del artículo 82-2 de la Ley 600 de 2000, en concordancia con el 39 del mismo estatuto, si no fuera porque advierte que el aludido ciudadano, al...

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