de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 1 de Septiembre de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 552576138

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 1 de Septiembre de 1992

Fecha01 Septiembre 1992
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá, primero de septiembre de mil novecientos noventa y dos. (01/09/1992)

Se decide el recurso de queja interpuesto por la parte demandante a fin de que se le conceda el extraordinario de casación contra la sentencia de 5 de marzo de 1992 pronunciada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en este proceso ordinario promovido por ESPERANZA PEDROZA DE ALVAREZ y M.A.P.V. frente a J.D.M.M..

I - ANTECEDENTES
  1. Ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros, los demandantes mediante apoderado judicial, el 29 de junio de 1990, demandaron a J.D.M.M. en orden a que ese despacho, en sentencia, declare:

    1.1. Los demandantes tienen derecho a recoger la herencia de su padre P.E.P.C. "derechos que vienen determinados según las exclusiones de las cláusulas contenidas en las escrituras 38 y 70 de 4 de marzo y 6 de abril de 1982, de la Notaría Única de B..

    2.2. Al subrogatario-demandado "le corresponden los gananciales que el causante P.E.P.C., pudiere haberle correspondido en la sucesión de su segunda esposa, A.V. de Pedriza, vinculados sobre la mitad de un solar...".

    2.3. El demandado habrá de soportar una sensible disminución en el derecho de propiedad adjudicado, en los términos que se dejan expuestos por sentencia de 12 de enero de 1989...; y, en su lugar se ordene la confección de una nueva adjudicación....

    2.4. Se inscribirá la sentencia aprobatoria en la oficina de registro.

    Sustentaron las pretensiones en los siguientes hechos que se resumen:

    Al demandado se le adjudicaron dos inmuebles ubicados en G.P. en el sucesorio de P.E.P. y Rafaela y/o A.V. de P.

    1.1. Los demandantes tienen derecho a recoger la herencia de su padre P.E.P.C. "derechos que vienen determinados según las exclusiones de las cláusulas contenidas en las escrituras 38 y 70 de 4 de marzo y 6 de abril de 1982, de la Notaría Única de B..

    2.2. Al subrogatario-demandado "le corresponden los gananciales que el causante P.E.P.C., pudiere haberle correspondido en la sucesión de su segunda esposa, A.V. de Pedriza, vinculados sobre la mitad de un solar...".

    2.3. El demandado habrá de soportar una sensible disminución en el derecho de propiedad adjudicado, en los términos que se dejan expuestos por sentencia de 12 de enero de 1989...; y, en su lugar se ordene la confección de una nueva adjudicación....

    2.4. Se inscribirá la sentencia aprobatoria en la oficina de registro.

    Sustentaron las pretensiones en los siguientes hechos que se resumen:

    Al demandado se le adjudicaron dos inmuebles ubicados en G.P. en el sucesorio de P.E.P. y Rafaela y/o A.V. de P. mediante sentencia de 12 de enero de 1989.

    A dicha sucesión no concurrieron los herederos del causante P.E.P. porque estaban pendientes del sucesorio de A.R.V. de P. iniciado el 7 de marzo de 1983 en el juzgado promiscuo municipal de G.P.".

    Los herederos a recoger la herencia^ son Esperanza, C., B. y M.Á.P.V. en calidad de hijos de P.E. y Rafaela.

    "Con el ánimo de determinar lo que corresponde al subrogatario J.M.M., tenemos":

    El causante Pedroza Correa, previamente vendió a R. de J.C.A. "la mitad de la mitad de un solar ubicado en' G.P., como la porción conyugal o gananciales que le puedan corresponder en la sucesión de su segunda esposa A.V. de P.... A su vez el adquirente vendió a R.A.G. vda.deA. en las mismas condiciones y limitaciones, y ésta vendió lo adquirido al demandado J.D.M.M..

  2. El Juzgado Promiscuo de Familia de correspondió asumir el conocimiento del asunto por competencia, dictó sentencia el 13 de septiembre de 1991, mediante la cual declaró que los demandantes, en su calidad de hijos...

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