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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40086 de 28 de Noviembre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha28 Noviembre 2012
Número de expediente40086
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 436.

Bogotá, D.C., veintiocho de noviembre de dos mil doce.

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación que presenta el defensor del procesado ULISES GALÁN GALÁN, contra el fallo de segunda instancia proferido el 19 de junio de 2012, por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirmó, con modificaciones, la sentencia emitida por el Juzgado 31 Penal del Circuito de esta ciudad, el 8 de noviembre de 2011, en la que se condenó a su representado judicial en calidad de autor del delito de fraude procesal y por virtud de su acogimiento al instituto de la sentencia anticipada durante la fase del juicio, a la pena principal de 39 meses y 29 días de prisión, multa en cuantía de 176.33 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la sanción aflictiva de la libertad. Al acusado se le benefició con el subrogado de la prisión domiciliaria.

H E C H O S

Fueron narrados en la sentencia de segundo grado, del siguiente tenor:

“El denunciante hizo saber a las autoridades que en la matrícula 50C-705558 aparecía inscrito desde el 16 de junio de 2003 ULISES GALÁN GALÁN como propietario del inmueble ubicado en la carrera 66 N° 79-15, en virtud de supuesta sentencia proferida por el Juzgado 23 Civil del Circuito de esta ciudad el 13 de agosto de 2001 en la que se adjudicó la propiedad del bien por pertenencia a GALÁN GALÁN.

Señaló el denunciante que la posesión del referido inmueble ha estado en cabeza de M.H.M.F., J.E.R.M. y B.R.M., desde hacía 35 años y al solicitar información al Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá sobre el proceso de pertenencia que dio origen a la sentencia se le informó que en ese despacho no se adelantó ese trámite judicial.”

DECURSO PROCESAL

Instaurada por escrito la denuncia penal el 23 de diciembre de 2003, la Fiscalía 149 Seccional de Bogotá, abrió indagación preliminar el 20 de enero de 2004.

Recaudada amplia prueba testimonial y documental, el 27 de mayo de 2004 fue abierta instrucción formal, ordenando vincular mediante indagatoria a varias personas, entre ellas ULISES GALÁN GALÁN, en diligencia que con éste se realizó el 25 de noviembre de 2004.

El 18 de junio de 2010, fue cerrada la investigación. Consecuentemente, el 23 de agosto de 2010, se calificó el mérito del sumario. Allí se profirió resolución de acusación en contra de ULISES GALÁN GALÁN y L.E.H.G., en calidad de coautores de los delitos de falsedad material en documento público agravada por el uso, fraude procesal y tentativa de estafa.

La decisión fue apelada por el defensor común de los procesados, motivo por el cual en auto del 31 de mayo de 2011, la Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó lo dispuesto por el A quo, aunque eliminó del delito de falsedad en documento público la agravante por el uso del mismo.

Ejecutoriada la resolución de acusación, el asunto fue repartido para adelantar la etapa del juicio al Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá, el 29 de julio de 2011.

Surtido el traslado para solicitar pruebas y nulidades, el procesado ULISES GALÁN GALÁN, envió escrito en el cual dijo acogerse al instituto de sentencia anticipada. En virtud de ello, a través de auto emitido el 30 de agosto de 2011, el despacho dispuso romper la unidad del proceso, continuando en cuaderno separado el trámite de terminación extraordinaria.

En consecuencia, el 13 de octubre de 2011, se realizó diligencia de aceptación de cargos para sentencia anticipada, en la cual el procesado de manera llana asumió responsabilidad por los delitos objeto de acusación.

Acorde con el acogimiento a cargos, el 8 de noviembre de 2008, se emitió la sentencia de primera grado, en la cual se declaró extinguida la acción penal en relación con el delito de tentativa de estafa, ocurrido el fenómeno jurídico de la prescripción, y fue condenado ULISES GALÁN GALÁN, en calidad de coautor de los delitos de falsedad en documento público agravada por el uso y fraude procesal, a la pena de 59 meses y 15 días de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la sanción aflictiva de la libertad.

En contra de lo decidido interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación el defensor del procesado, quien pide se decrete la prescripción del delito de falsedad en documento público y sea aplicado el principio de favorabilidad para que el porcentaje de reducción de pena por el acogimiento a cargos sea mayor.

Por consecuencia de ello, finalmente, el 19 de junio de 2012, el Tribunal de Bogotá profirió la sentencia de segunda instancia –declaró la prescripción del delito de falsedad en documento público, redosificando la sanción, pero no atendió la solicitud de la defensa encaminada a obtener un mayor porcentaje de reducción de pena por acogerse a sentencia anticipada- objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de ULISES GALÁN GALÁN, que ahora se examina en su conformidad argumentativa.

LA DEMANDA

Cargo único

Dice el recurrente que acude a la causal primera establecida en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por “violación indirecta de las normas de derecho sustancial (…) por error de hecho consistente o derivado de un falso juicio de existencia al haberse omitido la legalidad e igualdad procesal en la dosificación de la pena por sentencia anticipada”.

Para sustentar el cargo el demandante aduce que al momento de dosificar la pena el Tribunal descartó la aplicación de lo consignado en el numeral 5° del artículo 356 de la Ley 906 de 2004 “arguyendo que se asimila al Artículo 40, inciso 5 de la Ley 600.

A renglón seguido, el impugnante resume lo que consignan los artículos 29 de la Carta Política, 6 y 7 del Código Penal, 40 de la Ley 600 de 2000, y 351 y 356 -5, de la Ley 906 de 2004, para concluir de allí que se desconocieron los tres primeros, se aplicó indebidamente el cuarto y dejaron de aplicarse los dos últimos.

En concreto, advierte el casacionista que en favor de su representado judicial ha de aplicarse el principio de favorabilidad y, en consecuencia, “en materia de aceptación de cargos, debe aplicarse la rebaja prevista en el Inciso primero del art. 351 del Código de Procedimiento Penal de la Ley 906 de 2004, en armonía con el numeral 5° del Artículo 356 de la misma norma”.

Agrega el recurrente que la Corte actualmente es del criterio de que en coexistencia de normatividades –Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004-, es...

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