Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29693 de 4 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552578414

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29693 de 4 de Diciembre de 2007

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expediente29693
Fecha04 Diciembre 2007
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No.29693

Acta No. 98

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil siete (2007).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la sociedad AON RISK SERVICES COLOMBIA S.A. CORREDORES DE SEGUROS, contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2006 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por W.R.G. contra el recurrente y el llamado en garantía INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I-. ANTECEDENTES

El actor mencionado demandó a la citada sociedad para que se le condene a pagarle con destino a la cuenta de ahorro individual la suma de dinero a la que tiene derecho, equivalente a la diferencia a su cargo, respecto del valor del bono pensional expedido por el ISS, por haber cotizado sobre un salario inferior al que devengaba, afectando su capital pensional.

Como fundamento de su pretensión manifestó que laboró para la sociedad demandada desde el 1 de febrero de 1986 hasta el 15 de diciembre de 1994, su último cargo fue el de Gerente Comercial y a 30 de junio de 1992 su salario básico era una suma no inferior a $2´000.000,00, pero la demandada había reportado al ISS como ingreso base de cotización un salario de $165.180,00 que no correspondía con lo realmente devengado en esa fecha.

El 1 de septiembre de 1997 se trasladó al régimen de ahorro individual de pensiones y seleccionó la AFP PROTECCIÓN S.A., lo que dio origen a la expedición de un bono pensional tipo A acargo del ISS, el que resultó de un monto ostensiblemente inferior en atención a que la empresa demandada no reportó el IBC correcto. Ante lo anterior, la empresa pretendió hacer un ajuste a la inconsistencia anterior reconociendo ante el ISS un salario base para el 30 de junio de 1992 de $665.070,00, lo que no fue aceptado por no tener efecto retroactivo.

Todo lo anterior, genera una diferencia a cargo de la demandada, que al 3 de septiembre de 2002 asciende a $308.895.000,00.

La sociedad demandada negó unos hechos, aceptó otros y manifestó no constarle la mayoría. Manifestó que a 30 de junio de 1992, el salario básico del demandante era de $500.000,00 pesos mensuales. Propuso las excepciones de petición antes de tiempo, cobro de lo no debido, buena fe y prescripción.

El Instituto de Seguros Sociales como llamado en garantía manifestó que reconoció la prestación al demandante según los reportes efectuados por el empleador y por ello cualquier inconsistencia en cuanto al valor depende y es responsabilidad única y exclusiva de este. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, fraude y mala fe por parte del demandante.

Mediante sentencia del 11 de febrero de 2005 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir la apelación interpuesta por el apoderado del demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 17 de febrero del 2006, revocó el fallo del juzgado, y en su lugar condenó a la sociedad demandada a pagar la suma de $142´403.000,00, indexada a partir del 15 de diciembre de 1994 fecha en que terminó el vínculo laboral y hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago, a favor de la sociedad AFP PROTECCIÓN S.A., con destino a la cuenta de ahorro individual del demandante, por concepto de las diferencias en el valor del bono pensional expedido por el ISS.

El Tribunal, luego de relacionar los documentos aportados al proceso y el interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de la demandada y el testimonio del señor J.A.C., sostuvo que dentro del expediente se encuentran varias pruebas aportadas por las partes, de las que es posible establecer el monto del salario del actor para la fecha base (30 de junio de 1992), en especial la certificación donde consta que a 16 de julio de 1992 tenía el cargo de Gerente Comercial con un salario base de $2´000.000.

Anota, que la demandada es inconsistente en sus afirmaciones acerca del monto del salario del actor, pues en un documento aparece la suma de $500.000, en otro $665.070 y en el mes de junio de 1992 constan tres pagos sucesivos por $581.484.

Luego con apoyo en el testimonio del señor J.A.C., le resta valor a lo afirmado por el representante legal de la demandada y por el contrario acepta como cierto que el salario para el 30 de junio de 2002 era de $2´000.000, pues esa certificación no fue tachada de falsa, la demandada a pesar de los requerimientos del trabajador no expidió una certificación sobre el salario, y en el certificado de ingresos y retenciones del actor del año 1992 aparece como salario y demás ingresos laborales la suma de $13´516.666, la que dividida por 12 meses da un salario de más de un $1´000.000 mensuales, suma que supera la aceptada por la demandada.

Con base en la comunicación OBP-J-23952-00 del 28 de diciembre de 2000 del Jefe de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el artículo 28 del Decreto 1748 de 1995 modificado por el artículo 8 del Decreto 1474 de 1997, y con base en un salario de $2´000.000, fijó la suma de $1´303.800 como salario base para el cálculo del bono pensional. Aclaró que la sentencia de inexequibilidad no afecta la decisión pues los hechos ocurrieron con anterioridad a ese fallo, cuando la norma gozaba de la presunción de legalidad y existía para el demandante un derecho adquirido.

Con asidero en los artículos 50 del Decreto 1748 de 1995 y 26 del Decreto 2665 de 1988, concluyó que la demandada deberá pagar la suma de $142´403.000 indexada a partir del 15 de diciembre de 1994 hasta la fecha en que se realice el pago, a favor de AFP PROTECCIÓN S.A., con destino a la cuenta de ahorro individual del demandante señor W.R.G., por concepto de la diferencia en el valor del bono pensional expedido por el ISS.

Finalmente, en cuanto a la prescripción, tomó como fecha para iniciar su término el 17 de septiembre de 2001, cuando el ISS le respondió al actor un derecho de petición, y como la demanda se presentó el 25 de marzo de 2003 concluyó que no operó la prescripción.

III-. DEMANDA DE CASACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, la parte demandada interpuso el recurso de casación, con el siguiente contenido:

“4. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretendo con los cargos formulados la casación total de la sentencia de segunda instancia antes identificada. En sede de instancia solicito se confirme la del a quo, y provea sobre costas como en derecho corresponda.


5. CAUSAL DE CASACIÓN


Con fundamento en la causal primera de casación laboral, violación de la Ley sustancial, consagrada en los artículos 87 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, 64 del Decreto 528 de 1964 y 7° de la Ley 16 de 1969, formulo la siguiente acusación:


CARGO PRIMERO: La sentencia acusada viola indirectamente, por aplicación indebida, los artículos 27 y 28 del Decreto 1748 de 1.995, modificado por el artículo 8o del Decreto 1474 de 1.997; 2° y 5° del Decreto 1299 de 1.994; 117 de la Ley 100 de 1.993, 53 de la C.P.; 21 del Acuerdo 044 de 1989, aprobado por el 1° del Decreto 3063 de 1989, 21 del Acuerdo 044 de 1989, aprobado por el 1° del Decreto 3063 de 1989; en relación con los artículos 18 del Decreto Reglamentario 692 de 1.994 y, 177 del C.P.C. a consecuencia de los siguientes

ERRORES DE HECHO MANIFIESTOS


1. Dar por demostrado, sin estarlo, que la certificación suscrita el 16 de julio de 1.992, acreditaba el salario devengado por el demandante durante el mes de junio de 1.992.


2. Dar por demostrado, sin estarlo, que el certificado de ingresos y retenciones del año gravable 1.992, determinaba el valor del salario devengado por el demandante al 30 de junio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR