Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº C- 039 de 10 de Marzo de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 552579786

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº C- 039 de 10 de Marzo de 1994

Fecha10 Marzo 1994
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá D.C., diez de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro. (10/03/1994)

Se decide el recurso extraordinario de revisión interpuesto por L.S. de Silva y C.J.T.L. contra la sentencia que en grado de consulta profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá el veintiocho (28) de enero de 1992 dentro del proceso de pertenencia de M.I.S.G. contra J.E.S.R. y personas indeterminadas.

EL RECURSO DE REVISION:

  1. Mediante demanda presentada el veintidós (22) de febrero de 1993 y actuando por conducto de apoderado, L.S. de S. y C.J.T.L., propusieron recurso de revisión, para que, con fundamento en las causales 7a y subsidiariamente lo del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, y una vez agotado el procedimiento de rigor:

    - se invaliden las sentencias de fecha trece (13) de agosto de 1991 del Juzgado 10 Civil del Circuito y de fecha veintiocho (28) de enero de 1992, proferida esta última en grado de consulta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en el proceso de pertenencia de M.I.S.G. contra J.E.S.R. y personas indeterminadas, se declare la nulidad de lo actuado incluyendo el auto admisorio de la demanda calendado en noviembre veinticuatro (24) de 1989 y se declare sin valor y efecto los registros hechos en el folio de matrícula inmobiliaria del respectivo inmueble.

    - subsidiariamente, se invaliden las sentencias de fecha trece (13) de agosto de 1991 del Juzgado 10 Civil del Circuito y de fecha veintiocho (28) de enero de 1992 proferida en grado de consulta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en el proceso de pertenencia de M.I.S.G. contra J.E.S.R. y personas indeterminadas, se dicte nueva sentencia y se declaren sin valor y efecto, los registros hechos en el folio de matrícula inmobiliaria del respectivo inmueble.

    Las circunstancias de hecho en que tales pedimentos se apoyan, son las siguientes:

    A- Respecto de la primera causal invocada en la demanda:

    - El día tres (3) de octubre de 1977 falleció en Santafé de Bogotá el señor J.E.S.. El correspondiente proceso de sucesión se abrió el 6 de abril de 1978 en el Juzgado 25 Civil Municipal de Bogotá, teniéndose como heredera a L.S. de S. y como cesionario de los derechos de A.S.R. a C.J.T.L.. El expediente de la mortuoria fue posteriormente remitido al Juzgado 16 de Familia de esta capital.

    El veinticuatro (24) de noviembre de 1989, el Juzgado 10 Civil del Circuito, por solicitud de M.I.S.G., profirió auto admisorio de la demanda de pertenencia instaurada por ella con el fin de que se le declarara propietaria del inmueble situado en la Carrera 6a. No. 5-77 de S. de Bogotá, inmueble inventariado también en el proceso de sucesión antes referido.

    - El veintisiete (27) de marzo de 1990 el Juzgado 3o Civil del Circuito profirió sentencia aprobatoria del trabajo de partición dentro del sucesorio de J.E.S., la cual fue inscrita el doce (12) de julio de 1990 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santafé de Bogotá, como consta en el folio de matrícula inmobiliaria No. 050-0920670.

    El 14 de diciembre de 1990 se sentó en el folio de matrícula inmobiliaria la inscripción de la demanda de pertenencia promovida por la señora M.I.S.G..

    - El lo de agosto de 1990 se notificó al curador ad litem del extremo pasivo del proceso, el auto admisorio de la demanda de pertenencia.

    El Juez 10 Civil del Circuito de Bogotá no tuvo a la vista el certificado de libertad del citado inmueble.

    B- Respecto de la segunda causal invocada en la demanda:

    En opinión del recurrente en revisión, esta causal se configura por diferentes hechos y de diferentes modos que pueden clasificarse de la siguiente manera:

    Primer Modo:

    El 13 de diciembre de 1990, dentro del proceso de sucesión de J.E.S., se produce por primera vez la diligencia de entrega del inmueble en cuestión a los causahabientes adjudicatarios, diligencia a la cual acudió M.I.S.G. junto con su apoderada. Para entonces ya cursaba en el Juzgado 10 Civil del Circuito el proceso de pertenencia instaurado por M.I.S.G. y a pesar de lo anterior, durante la diligencia, M.I.S. ocultó la existencia de d icho proceso de pertenencia.

    - El 14 de diciembre de 1990, un día después de haberse realizado la primera diligencia de entrega, se produjo la inscripción de la demanda de pertenencia que cursaba en el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá.

    - El 12 de febrero de 1991, cuando la demanda del proceso de pertenencia ya había sido inscrita, M.I.S.G. presentó escrito de oposición formal a la entrega ante el Juzgado 16 de Familia en Santafé de Bogotá. En esta oposición se guardó silencio sobre el proceso de pertenencia que estaba en curso y la inscripción de la demanda, de donde se sigue que estos últimos documentos, por consiguiente, no fueron conocidos por el juez que a cuyo cargo se encontraba el proceso de sucesión, así como tampoco por los sucesores de J.E.S..

    Segundo Modo:

    El 13 de agosto de 1993 el Juzgado lo Civil del Circuito profirió sentencia de primer grado dentro del proceso de pertenencia, declarando que la señora M.I.S.G. había adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, el predio urbano en cuestión.

    El 30 de agosto de 1991, dentro del sucesorio de J.E.S., el Juzgado 16 de Familia rechazó el incidente de oposición formulado por M.I.S.G., en la diligencia de entrega del bien inmueble citado. Para esta fecha la sentencia relacionada con el proceso de pertenencia aun no estaba en firme» por cuanto no se había producido la notificación por edicto ni la consulta respectiva ante el Tribunal Superior.

    - El 9 de septiembre de 1991 la opositora M.I.S.C. impugnó la providencia del 30 de agosto de 1991 por la cual el Juzgado 16 de Familia rechazó la oposición, escrito en el cual se ocultó la existencia del proceso de pertenencia, la sentencia que ya existía y la inscripción inicial del proceso de pertenencia en el registro inmobiliario.

    - El Juzgado 16 de Familia rechazó la impugnación presentada por M.I.S.C., quien procedió a apelar dicha decisión ante el Tribunal Superior, donde nuevamente se ocultó la existencia del proceso de pertenencia, la inscripción de la demanda en el registro y la sentencia proferida el 13 de agosto de 1991.

    Tercer Modo.

    - El 09 de noviembre de 1990 se abre a pruebas el proceso de pertenencia citado.

    - El 12...

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