Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33430 de 30 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552580386

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33430 de 30 de Septiembre de 2008

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha30 Septiembre 2008
Número de expediente33430
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE E.L.V



Referencia: Expediente No. 33430



Acta No. 61

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008).




Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de GAS NATURAL S.A. E.S.P. contra la sentencia de 31 de mayo de 2007, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso promovido contra la recurrente por MIGUEL ANGEL ROJAS CADENA.


I.- ANTECEDENTES.-

1.- M.A. ROJAS CADENA demandó a la citada entidad, con el fin de que se declarara que el despido no fue por justa causa, y por tanto era nulo e ilegal. En consecuencia, se le pagaran indexadas varias acreencias laborales, e indemnización por la terminación injusta del contrato, indemnización moratoria, entre otras.


Adujo en lo que interesa al recurso extraordinario que prestó servicios mediante contrato de trabajo a término fijo suscrito el 21 de junio de 1999, el cual fue objeto de varias prórrogas automáticas; el 11 de junio de 2004 fue despedido sin justa causa. El último cargo ocupado fue el de J. de Ventas del Distrito 6 de Gas Natural con un sueldo de $5’981.612,oo. Se le adujo como causal para el despido pérdida de confianza, sin que hubiere sido probada. Se le adelantó un simulacro de proceso disciplinario sin que se precisaran ni probaran las faltas endilgadas.

2.- La demandada contestó el libelo, se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de existencia de justa causa para despedir, cobro de lo no debido y buena fe. Argumentó en su defensa que el trabajador fue despedido con justa causa, porque al tramitar reembolsos a su favor por presuntos gastos generados por eventos comerciales del área del cual era el jefe de ventas, no verificó como era su obligación legal, que el valor de dichos reembolsos correspondiera al valor de los eventos o si los supuestos proveedores realmente habían prestado esos servicios (fls. 220 a 226).


3.- El Juzgado de conocimiento que lo fue el Quinto Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, mediante fallo de 15 de diciembre de 2006, declaró que el contrato había sido terminado sin justa causa y condenó al pago de $71’779.344 por indemnización por ese concepto.

II.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-



En virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en sentencia de 31 de mayo de 2007, confirmó la decisión del Juzgado en su integridad.

En lo que interesa al recurso extraordinario, estableció el Juzgador de segundo grado con apoyo en pruebas del proceso que colaciona en el cuerpo de la sentencia, que el demandante “se vinculó al servicio de la demandada, desde el 21 de noviembre de 1999, mediante contratos a término fijo de un año, con las respectivas prórrogas automáticas, habiendo finalizado el vínculo laboral el día 11 de junio de 2004, y en lo referente al cargo desempeñado fue de jefe de ventas del Distrito 6 de Gas Natural y su última remuneración ascendió a la suma de $5.981.612, conformada por una remuneración de $3.000.000 de sueldo mensual y la suma de $2.980.612 por prima comercial”.


Se refirió el Tribunal a las razones aducidas por la demandada para el despido, en los siguientes términos:

“… la accionada en el caso de autos, se opuso a la anterior pretensión indicando en los hechos, fundamentos y razones de la defensa, que una de las funciones principales del actor en el cargo de jefe de ventas era de promocionar los servicios que presta la empresa, por ello en desarrollo de esta función debía coordinar, vigilar y controlar las diferentes actividades que se realizaban en su área comercial controlando el presupuesto para ello y ejerciendo controles para evitar desviaciones presupuéstales (sic); así mismo, dentro del manual de funciones del trabajador (aportado por él al proceso), se establece que una de sus funciones ‘.. Establecer objetivos claros de planeación, control y gestión relacionados con los restos del equipo, coordinando y estimulando planes desarrollados para cumplir con los mismos...’, entre otras funciones, todas ellas encaminadas a controlar los distintos eventos de comercialización; que la empresa tuvo conocimiento de los hechos que motivaron el despido del demandante el 20 de mayo de 2004, al cabo de lo cual se inició proceso disciplinario tendiente a aclarar los hechos, proceso que finalizó concluyendo que el trabajador había violado sus principales obligaciones de control sobre los otros trabajadores del área del cual era jefe y sobre el manejo de los eventos comerciales de su propia área; que el trabajador violó sus obligaciones de control sobre el área comercial del cual era él jefe de ventas, lo que facilitó la solicitud y trámite de reembolsos por sumas que según el informe del área financiera no fueron invertidas en eventos comerciales y una vez el trabajador recibía el dinero mediante abono a su cuenta, él retiraba el dinero y parte de éste se lo entregaba a personal de su propia área sin solicitar mayores soportes de su inversión y antes de solicitar el reembolso de los dineros por eventos, el trabajador como jefe de ventas y por ello del área, no verificaba con los supuestos proveedores (como era su obligación) si ellos efectivamente habían prestado los servicios por los cuales se solicita el reembolso; que en algunas ocasiones, el trabajador autorizaba por correo electrónico que otras personas retiraran cheques que le eran girados a su favor por reembolsos y eventos; por ello las anteriores conductas del trabajador son actos de grave negligencia en sus actividades de control con lo que violó las principales obligaciones legales y contractuales; el trabajador aceptó ante la empresa que él no verificaba realmente el valor del evento y los servicios prestados, cuando era su obligación hacerlo y por ende el trabajador no fue despedido simplemente por pérdida de la confianza, sino por haber sido negligente en sus actividades de control, vigilancia, y coordinación, situaciones que generan pérdida de la confianza”.

Luego de transcribir la carta de despido de 11 de junio de 2004, el sentenciador de segundo grado sostuvo:

Según se desprende de la carta antes trascrita, deben ser claros los motivos para poder determinar por esta Sala de decisión, si efectivamente la motivación aducida adquiere las connotaciones de trascendencia previstas en la ley, para que pueda catalogarse dicha conducta como contrarios a las obligaciones especiales del trabajador que prevé la ley, y que legitime a la empleadora en una justa causa de despido.

Aunado a lo anterior, en el acta de descargos rendida por el demandante el día 31 de mayo de 2004, señaló que en la Delegación de Oriente la persona encargada de contratar y pagar; en general manejar la cuenta comercial para eventos era el señor R.A., el procedimiento que el señor utilizaba era el siguiente: El Gestor solicitaba el sonido para el...

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