Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42771 de 2 de Octubre de 2013
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 42771 |
Número de sentencia | SL696-2013 |
Fecha | 02 Octubre 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
SL 696-2013
Radicación n° 42771
Acta No. 31
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por BAVARIA S. A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de julio de 2008, en el proceso que le promoviera el señor CÉSAR EMIGDIO DÍAZ GONZÁLEZ.
César Emigdio Díaz González demandó a Bavaria S. A. con el fin de que fuera condenada a pagarle 95 días de salario básico por cada año de servicio y, proporcional, en caso de fracción de año, de acuerdo con la cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo; la indemnización por la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, prevista en el artículo 64 del C.S.d.T.; y la pensión establecida en la cláusula 51 de la Convención Colectiva, para los trabajadores que tengan entre 15 y 20 años de servicios, a partir de la fecha en que cumplan 50 años de edad.
Sustentó básicamente las anteriores pretensiones en que era beneficiario de las convenciones colectivas de trabajo firmadas por BAVARIA S.A. y SINALTRABAVARIA, para periodos de dos años, suscritas entre el 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 2002; que se vinculó a BAVARIA S.A., mediante un contrato a término indefinido, a partir del 16 de mayo de 1983; que tenía asignadas funciones de mantenimiento en la División de Ingeniería de la Cervecería de Bogotá; que BAVARIA resolvió darle por terminado el contrato de trabajo sin que existiera justa causa, mediante comunicación del 7 de marzo de 2003; que la empresa convocada al proceso adelantó una reestructuración a nivel nacional, en la que estaba incluida la Cervecería Bogotá-Techo, en la que prestaba sus servicios, para lo cual implementó un plan de retiro voluntario al cual no se acogió; que no tuvo ninguna responsabilidad en los hechos que se le imputaron.
Lo sociedad demandada indicó, en la respuesta a la demanda, en torno al tema del despido del señor CÉSAR EMIGDIO DÍAZ GONZÁLEZ, que su desvinculación se había producido con justa causa debidamente comprobada, previo cumplimiento del trámite convencional previsto, con garantía del derecho de defensa y el debido proceso. En su defensa propuso la excepción previa de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones y, como de fondo, las que denominó: inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, falta de título y ausencia de causa jurídica en el demandante, pago de lo no debido, buena fe, ausencia de buena fe en el demandante, inexistencia de la acción de reinstalación, inexistencia de la garantía de fuero circunstancial, inexistencia de la ineficacia solicitada, inexistencia del derecho a la pensión, subrogación total del riesgo pensional al sistema integral de seguridad social, prescripción y compensación.
En audiencia pública de juzgamiento, celebrada el 5 de marzo de 2007, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la sociedad accionada a pagar a favor del actor la suma de $34.152.345.00 por concepto de indemnización por despido y la pensión convencional a partir del 26 de noviembre de 2004, en el monto mensual de $954.461.00, hasta cuando el ISS le reconociera la de vejez, caso en el cual dispuso que quedaría a cargo de la demandada el mayor valor si lo hubiere entre la pensión que, para entonces, estuviere pagando y la que reconociere el seguro.
Al conocer por apelación de ambas partes el Tribunal superior de Bogotá, mediante decisión del 5 de julio de 2000, revocó parcialmente la de primer grado, para condenar a BAVARIA S. A. a pagar al demandante, por concepto de indemnización por despido injusto, la suma de $6.314.178.85. Confirmó en lo demás. Mediante providencia del 30 de abril de 2009, corrigió el anterior fallo en el sentido de señalar que el tiempo de servicios había sido de 19 años, 9 meses y 20 días y que la condena a título de indemnización por despido injusto ascendía a la suma de $12.440.873.00.
En torno al despido, el Tribunal estimó acertada la decisión de primer grado, en cuanto había determinado que BAVARIA S.A. no había logrado acreditar la justa causa invocada para desvincular al demandante y, en ese orden, acogió la evaluación hecha por el juzgado de primer grado de la que denominó “prueba declarativa”.
Señaló que el motivo aducido por la empresa comportaba dos momentos insolubles en el tiempo, de manera que, de no probarse uno de ellos, no se configuraba idónea y adecuadamente la causal invocada, es decir, el justo motivo para retirar al trabajador demandante; que el primero consistía en la omisión del ex trabajador de haber llevado a cabo la prueba de control del funcionamiento del “omnivisión” y, el segundo, el registro de tal actuación; que en cuanto a lo primero, tal como se había advertido en la sentencia de primer grado, el trabajador había demostrado que realmente efectuó el control del “omnivisión”, no ocurriendo lo mismo con lo segundo, es decir, con el registro de dicho control; que si en gracia de discusión se permitiera una duda razonable en el sentido de que el trabajador, a posteriori , había efectuado dicho registro, con ello de ninguna manera se probaba la justa causa que había tenido presente la Empresa para despedir al trabajador, teniendo en cuenta que no se había logrado demostrar el hecho en su integridad; que, al contrario de como lo había hecho el juzgado, no se estaba calificado la falta como no grave, pues lo que aparecía es que el trabajador no había incurrido en el motivo aducido para su desvinculación con justa causa.
En lo pertinente al tema de la pensión de jubilación convencional, el Tribunal consideró que no se requería un prolongado análisis, puesto que sólo era necesaria la demostración de los supuestos de hecho que establecía la norma extralegal para efectos de reconocer la consecuencia jurídica por ella prevista; que eran esos dos supuestos: el despido injusto, de una parte, y más de 15 años de servicios, de la otra, para que se causara el derecho; que la validez del precepto no se afectaba para este caso por la prohibición constitucional prevista en el Acto Legislativo número 1 de 2005, pues su previsión y causación había sido anterior a él; que había sido ajustado a derecho y perfectamente consonante con el régimen pensional vigente que se reconociera la pensión convencional compartida con la que en un futuro reconociera el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
EL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Pretende el recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia acusada, en cuanto a las condenas que le fueron impuestas a la sociedad demandada, para que, en sede de instancia, revoque la decisión...
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