Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42327 de 2 de Octubre de 2013
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Cartagena |
Número de expediente | 42327 |
Fecha | 02 Octubre 2013 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia Impedimento Rad. 42327
Oscar Enrique Figueroa López y Otros
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 326
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento manifestado por el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena con fundamento en el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para continuar con el trámite del juicio seguido contra OSCAR ENRIQUE FIGUEROA LÓPEZ, W.R.R.C., RUTH MARY BARRIOS GUERRERO, W.M.P., JORGE LUÍS CASTAÑEDA CAMARGO, G.E.N.B., MARCOS PÉREZ DÍAS, J.Á.T.V., L.R.P., JO´SE LINARES TORRES y JEFERSÓN GONZÁLEZ TRUQUE por Los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir agravado, el cual no fue aceptado por su homólogo de Barranquilla.
ANTECEDENTES
Con fundamento en informes rendidos por integrantes del Grupo Gaula Bolívar, se tuvo conocimiento que a varios comerciantes, tenderos, mayoristas y minoristas de la plaza de mercado de Cartagena (Bazurto), se les venía exigiendo la entrega de entre diez mil ($10.000.oo) y cien mil ($100.000.oo) pesos diarios, a cambio de un supuesto servicio de seguridad, por individuos quienes se identificaron como integrantes de la banda delincuencial “los paisas”.
Adelantadas las correspondientes labores investigativas, se logró individualizar y capturar a los sujetos que fueron plenamente identificados por las víctimas.
Posteriormente, ante el Juez Segundo Penal Municipal Ambulante con funciones de control de garantías, se realizó la audiencia de legalización de la captura y de imputación de cargos, oportunidad en que igualmente se impuso a los indiciados medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
En la oportunidad procesal correspondiente se presentó escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, funcionario que se declaró impedido para avocar el conocimiento del asunto con fundamento en la causal prevista en el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en cuanto en su condición de Juez Segundo Penal Municipal Ambulante, actuó en el proceso en ejercicio de las funciones de control de garantías durante el trámite de la audiencia concentrada de legalización de allanamiento y...
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