Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42327 de 2 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552582306

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42327 de 2 de Octubre de 2013

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Cartagena
Número de expediente42327
Fecha02 Octubre 2013
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia Impedimento Rad. 42327

Oscar Enrique Figueroa López y Otros


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 326


Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013)


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento manifestado por el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena con fundamento en el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para continuar con el trámite del juicio seguido contra OSCAR ENRIQUE FIGUEROA LÓPEZ, W.R.R.C., RUTH MARY BARRIOS GUERRERO, W.M.P., JORGE LUÍS CASTAÑEDA CAMARGO, G.E.N.B., MARCOS PÉREZ DÍAS, J.Á.T.V., L.R.P., JO´SE LINARES TORRES y JEFERSÓN GONZÁLEZ TRUQUE por Los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir agravado, el cual no fue aceptado por su homólogo de Barranquilla.


ANTECEDENTES


Con fundamento en informes rendidos por integrantes del Grupo Gaula Bolívar, se tuvo conocimiento que a varios comerciantes, tenderos, mayoristas y minoristas de la plaza de mercado de Cartagena (Bazurto), se les venía exigiendo la entrega de entre diez mil ($10.000.oo) y cien mil ($100.000.oo) pesos diarios, a cambio de un supuesto servicio de seguridad, por individuos quienes se identificaron como integrantes de la banda delincuencial “los paisas”.


Adelantadas las correspondientes labores investigativas, se logró individualizar y capturar a los sujetos que fueron plenamente identificados por las víctimas.


Posteriormente, ante el Juez Segundo Penal Municipal Ambulante con funciones de control de garantías, se realizó la audiencia de legalización de la captura y de imputación de cargos, oportunidad en que igualmente se impuso a los indiciados medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.


En la oportunidad procesal correspondiente se presentó escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, funcionario que se declaró impedido para avocar el conocimiento del asunto con fundamento en la causal prevista en el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en cuanto en su condición de Juez Segundo Penal Municipal Ambulante, actuó en el proceso en ejercicio de las funciones de control de garantías durante el trámite de la audiencia concentrada de legalización de allanamiento y...

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