Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Julio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552584134

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Julio de 2004

Fecha27 Julio 2004
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

B.D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil cuatro (2004).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por R.N. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 31 de julio de 2003, en el proceso seguido por el recurrente contra la sociedad WACKENHUT DE COLOMBIA S.A.

Ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, R.N. demandó a la sociedad Wackenhut de Colombia S.A. para que, de manera principal, fuera condenada a reintegrarlo en las mismas condiciones de empleo que gozaba cuando fue despedido y a pagarle los salarios dejados de percibir. Subsidiariamente para que se le condene al pago de la pensión sanción y la indemnización por despido injusto.

Fundamentó sus pretensiones en que prestó servicios a la demandada entre el 6 de diciembre de 1973 y el 2 de julio de 1997, cuando fue despedido injustamente, pese a que en su liquidación se le hizo figurar que su retiro fue voluntario; que al entrar en vigencia la Ley 50 de 1990, no se quiso acoger a sus disposiciones, por lo que se desató una persecución en su contra, lo que prueba su traslado al peaje de La Caro después de 23 años de servicios con un empleado recién ingresado que lo vigilaba; que desde su casa en Patio Bonito al sito de traslado gastaba dos horas de ida y dos horas de vuelta, lo cual le causaba problemas diarios de sueño y de muy poco descanso, por lo que solicitó su salida de dicho peaje, lo cual no fue posible, ya que la intención era aburrirlo para que renunciara, además de que se le buscaba alguna falta para su despido; que el 20 de junio de 1996 fue sancionado injustamente al no presentarse a laboral por un paro de transporte en el sitio de su residencia, lo cual era un reflejo de la intención de la empresa de despedir a quienes no se acogieran a la Ley 50 de 1990.

La demandada admitió los extremos temporales afirmados por el actor en su demanda. Admitió que por un error de digitación se puso en el acto de liquidación que su retiro había sido voluntario. Negó los demás hechos y se opuso a las pretensiones de su ex-trabajador alegando que fue despedido con justa causa. Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones, pago, cobro de lo no debido, carencia de título para pedir, compensación y prescripción.

Mediante sentencia del 14 de marzo de 2003, el Juzgado absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra por el demandante, a quien impuso el pago de las costas.

  1. DECISIÓN DEL TRIBUNAL

    El proceso subió por apelación de la demandante al Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante la decisión recurrida en casación, confirmó la decisión de primer grado y dejó la alzada sin costas.

    Sobre el despido del actor y la pretensión de reintegro, dijo el Tribunal:

    “...el reintegro deprecado no está llamado a prosperar, al aseverar la demandada en la carta de despido (fl. 72-73) como sustento de dicha decisión, que el día 30 de junio de 1997, cuando el demandante se encontraba en servicio en el Peaje del Pórtico, Puesto 151, fue sorprendido por el Supervisor de Moto Halcón 2, ... ‘absolutamente dormido en el piso de la caseta, descuidando el armamento, arriesgando su integridad física y dejando totalmente desprotegido el puesto, con esta falta usted configuró el numeral octavo de su contrato de trabajo, literal a’, dijo además el empleador que lo anterior se sustentó en el ‘registro de libro de novedades ZONA NORTE...FOLIO 170 SUSTENTADA en el acta de descargos la cual se le tomó a usted y en la que reconoció...

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