Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50784 de 12 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552584566

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50784 de 12 de Diciembre de 2012

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha12 Diciembre 2012
Número de expediente50784
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


FALLO DE INSTANCIA

Radicado No. 50784

Acta No. 44


Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012).


Mediante sentencia dictada el 13 de septiembre de 2011, en el proceso seguido por HERMES CÁRDENAS MANTILLA contra el BANCO CAFETERO –BANCAFE- EN LIQUIDACIÓN, esta Corporación casó parcialmente el fallo de segunda instancia, en cuanto se equivocó el ad quem al considerar que el IBL a aplicar en la fórmula matemática se calcularía de conformidad con lo dispuesto en la Ley 33 de 1985 -con el promedio de lo devengado en el último año de servicios-, en su lugar, esta S. determinó que el ingreso base de liquidación se debe obtener según lo consagrado en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, al faltarle al actor más de 10 años para adquirir el derecho pensional, contados a partir del 1 de abril de 1993 –fecha de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993-, toda vez que, ajustó 55 años de edad el 23 de enero de 2006.


Recibida la documentación respectiva, procede la S. a proferir la siguiente, decisión de instancia, de conformidad con las consideraciones expuestas en la sentencia de casación.


DECISIÓN DE INSTANCIA

El artículo 21 de la Ley 100 de 1993 consagra Ingreso Base de Liquidación. Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta Ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si éste fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.

Cuando el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, resulte superior al previsto en el inciso anterior, el trabajador podrá optar por este sistema, siempre y cuando haya cotizado 1250 semanas como mínimo.”


Encuentra la S. que pese a que el actor cotizó más de 1250 semanas -1.539 semanas-, hechas las operaciones matemáticas le resulta más favorable, a aquel, que el IBL se liquide de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del mencionado artículo, esto es, con el promedio de los salarios sobre los cuales...

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