Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36332 de 12 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552584754

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36332 de 12 de Diciembre de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Fecha12 Diciembre 2012
Número de expediente36332
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia Casación 36332

P/. H.L.C.

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 548


Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012)


ASUNTO


Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado de M.d.C.J.O. en representación de su menor hijo L.R., contra el fallo del 1º de octubre de 2010 proferido por el Tribunal Superior de Valledupar, mediante el cual confirmó parcialmente la sentencia emitida el 28 de agosto del mismo año por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, que lo halló responsable del delito de homicidio culposo y revocó la condena al pago de los perjuicios materiales impuesta al procesado y Liberty Seguros S.A a favor de L.P.J. entre otros.

HECHOS


Fueron resumidos en la sentencia de segunda instancia, así:


El 14 de febrero de 2008 a la altura del kilómetro 69+160 de la carretera que comunica a San Roque con Bosconia (Cesar) se produjo una colisión entre los tracto camiones de placas ACM 838 conducido por L.P.A. y SKM 770, al mando de Héctor Libardo Castellanos, en la que murieron el primero de los citados y su acompañante H.Á., por incineración del automotor.”1.


ACTUACIÓN PROCESAL


El 12 de diciembre de 2008, el Fiscal 25 Seccional de Bosconia (Cesar), presentó escrito de acusación contra HÉCTOR LIBARDO CASTELLANOS por el delito de homicidio culposo, conducta punible tipificada en el artículo 102 del Código Penal.


El 10 de marzo de 2009, ante el Juez Primero Penal del Circuito de Valledupar se llevó a cabo la audiencia de formulación de la acusación.

El 18 de mayo de 2009, en audiencia preparatoria el acusado al ser preguntado por el juez, respondió que aceptaba los cargos.


El 26 de agosto de 2010, el Juez Primero dictó sentencia en la que además condenó a CASTELLANOS, Liberty Seguros S.A. y Leasing Bancolombia en forma solidaria, a cancelar por perjuicios materiales causados al menor L.R. Pérez Jimeno la suma de $254.928.780,80; a Pablo Emilio Á. y M.A.R. de Á. la suma de $144.806.051,90, y por perjuicios morales la suma de $10.000.000 a cada uno de ellos.


El 1º de octubre de 2010, el Tribunal Superior de Valledupar por vía de apelación, confirmó la pena impuesta al acusado y revocó la condena al pago de perjuicios materiales, al mismo tiempo que desvinculó como tercero civilmente responsable a Leasing Bancolombia S.A.


DE LA DEMANDA


En auto del 9 de agosto de 2011, la Sala seleccionó el cargo cuarto de la demanda presentada por el apoderado de María del Carmen Jimeno Ospino en representación de su menor hijo Luis Roldán Pérez Jimeno.

Con sustento en la causal primera del artículo 181 de la ley 906 de 2004, en el reparo se denuncia la violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea.


Considera que a partir de la plena prueba del parentesco de padre e hijo, surge para el primero la obligación alimentaria prevista en el artículo 411 numerales 1 y 2 del Código Civil, de la cual se ve privado el menor con la muerte de su padre.


Recuerda que el artículo 44 de la Carta Política consagra la especial protección de los niños, a la cual están obligadas las autoridades públicas entre ellas los jueces, quienes deben propugnar por hacer efectivos sus derechos a la alimentación, educación, salud y seguridad social, etc.


Advierte que el Tribunal ignora la presunción de la buena fe, cuando pone en duda que el padre tuviera relación con el menor y que éste dependiera económicamente de él, sólo porque el reconocimiento como hijo suyo se hizo tardíamente y por vía judicial.


Pretende que se establezca jurisprudencialmente que para efectos indemnizatorios de los hijos por la muerte de uno de sus progenitores basta con establecer el parentesco de consanguinidad, como el cónyuge que por su sola condición tiene derecho a la reparación.


Pide casar la sentencia, para que se mantenga la decisión de primera instancia frente a la condena de perjuicios a favor del menor.


AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN


El recurrente


El demandante reitera que el Tribunal violó de manera directa normas legales y constitucionales, entre ellas, los artículos 441, 413 y 414 del Código Civil...

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