Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34453 de 12 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552584830

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34453 de 12 de Diciembre de 2012

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha12 Diciembre 2012
Número de expediente34453
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número: 458

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012).

VISTOS:

En esta oportunidad se pronuncia la Sala, sobre la aclaración de la sentencia de casación dictada el 21 de julio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 412 de la Ley 600 de 2000, con ocasión a un probable error aritmético en la imposición de la pena de multa a los procesados C.d.S.P.C., J.C.M.B., G.M.d.C.P., C.C.G.P. y E.J.P.N..

ANTECEDENTES:

1.- Con ocasión al recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de los procesados C.d.S.P.C., J.C.M.B., E.J.P.N., G.M.d.C.P. y C.C.G.P., esta Corporación en decisión de 21 de julio de 2010, al calificar los fundamentos lógicos de las demandas presentadas las inadmitió y en la misma providencia declaró, que con ocasión a algunos de los delitos por los que se había impartido condena la acción penal se hallaba prescrita, motivo por el cual dispuso cesar el procedimiento y redosificar la pena con ocasión a los demás ilícitos.

2.- Ahora, mediante oficio de 8 de agosto de 2012[1], la Directora Administrativa de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Sala Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración judicial, solicita:

“…se realice aclaración a esta División respecto de la Providencia de la sala de Casación Penal de fecha 21 de julio de 2010, No. 34453, acta 227 de los sancionados CARMEN DEL SOCORRO PEÑA CALVO y otros.

Por razones que se explican a continuación con el fin de evitar Nulidad del proceso de cobro coactivo por falta de claridad de la providencia o indebida interpretación por parte de la oficina de cobro coactivo.

Si en el Resuelve de la providencia se ordena en el numeral 1°. ‘Declarar prescrita la acción penal en el presente asunto, conforma a las imputaciones discriminadas en la sentencia de 30 de septiembre de 2008, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Foncolpuertos de Bogotá y por los siguientes delitos’ y en el numeral 2°. “Decretar cesación de procedimiento respecto a ciertos delitos’; y en el numeral 4.5 establece que ‘Las demás sanciones no sufren modificaciones.

Por lo anterior se requiere precisar el monto de la multa que debe ser gestionada por la oficina de cobro coactivo de los siguientes sancionados:”

Y relaciona a C.d.S.P.C., J.C.M.B., G.M.d.C.P., C.C.G.P. y E.J.P.N..

3.- Esta Corporación en auto de 7 de septiembre de 2012[2], dispuso para decidir de fondo la petición, allegar el expediente del juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, el cual terminó de enviarlo hasta el 13 de noviembre último.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El artículo 412 del Código de procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, prohíbe la revocatoria o la reforma de la sentencia por el mismo juez o sala de decisión que la profirió, a menos que en ella se hubiere incurrido en error aritmético, en el nombre del procesado o en una omisión sustancial en la parte resolutiva, por lo que una vez solicitada su corrección, la aclaración o adición, podrá en forma inmediata hacerse el pronunciamiento que corresponda.

Asimismo, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil establece que toda providencia judicial es susceptible de corrección en cualquier tiempo por el juez que la dictó por similares motivos a los señalados en la ley instrumental penal, precepto este aplicable por remisión conforme a lo previsto en el artículo 23 de la ley 600 de 2000.

Sin embargo, la reclamada aclaración por la directora administrativa de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, no tiene lugar, pues revisado el asunto, advierte la Corte, que ni en la decisión final proferida por esta Corporación, menos aún en la proferida por los jueces se incurrió en errores aritméticos, tampoco en el de los nombre de los procesados, que hagan viable la excepcional modificación de la sentencia.

Encuentra mas bien la Sala, que la solicitante por vía de aclaración de la sentencia, aspira a lograr la comprensión intelectual de lo allí decidido para promover el juicio coactivo de su competencia, específicamente lo atinente a las penas de multa que le fueron impuestas a los procesados.

Es oportuno recordar, que en los antecedentes de la evocada providencia y en el acápite final de la parte considerativa se reseñó, sobre ese específico tema lo siguiente:

1.- Que mediante sentencia de primera instancia proferida el 30 de septiembre de 2008[3] por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Foncolpuertos de Bogotá, se impartieron las siguientes condenas a:

i) C.C.G.P., a la pena principal de 14 años y 5 meses de prisión; multa de $3.753.215.430, como determinador del concurso homogéneo y heterogéneo de los delitos de prevaricato por acción (5 imputaciones); interviniente de peculado por apropiación superior a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes (5 imputaciones) y falsedad ideológica en documento público agravado por el uso (5 imputaciones); y coautor de concierto para delinquir.

ii) CARMEN DEL SOCORRO PEÑA CALVO a 12 años, 8 meses y 25 días de prisión; multa de $103.587.075.38, como determinadora del concurso homogéneo y heterogéneo de los delitos de prevaricato por acción (24 imputaciones); interviniente de peculado por apropiación superior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (8 imputaciones), peculado por apropiación inferior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (3 imputaciones), tentativa de peculado por apropiación superior a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes (1 imputación), tentativa de peculado por apropiación superior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 imputaciones), tentativa de peculado por apropiación inferior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 imputaciones), y falsedad ideológica en documento público agravado por el uso; y coautora de concierto para delinquir.

iii) G.M.D.C.P. a 7 años, 11 meses y 7 días de prisión; multa de $637.833.694.06, como determinadora del concurso heterogéneo de los delitos de prevaricato por acción (1 imputación); e interviniente de peculado por apropiación superior a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes (1 imputación) y falsedad ideológica en documento público agravado por el uso (1 imputación).

iv) E.J.P.N. a 4 años y 7 meses de prisión; multa por 52 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como determinador del concurso homogéneo y heterogéneo de los delitos de prevaricato por acción (1 imputación); e interviniente de tentativa de peculado por apropiación superior a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes (1 imputación) y falsedad ideológica en documento público (1 imputación).

v) JULIO C.M.B. a 4 años y 7 meses de prisión; multa por 52 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como determinador del concurso heterogéneo de los delitos de prevaricato por acción (1 imputación); e interviniente de tentativa de peculado por apropiación superior a 200 salarios mínimos...

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