Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2013 00257 00 de 16 de Abril de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Bogotá |
Fecha | 16 Abril 2013 |
Número de expediente | 11001 02 03 000 2013 00257 00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013).
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintinueve Civil Municipal de Bogotá y el Civil Municipal de Facatativa (Cundinamarca), en relación con el trámite de la demanda ejecutiva mixta, que fuere formulada por CHEVYPLAN S.A SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL por intermedio de apoderada contra C.J.G.B. y TERESA FORERO DE GUERRERO.
1. La prenombrada parte actora, demandó, para que mediante los trámites propios del proceso de ejecución, se libre mandamiento a su favor por las sumas de dinero relacionadas en el libelo introductorio.
2. Sustentó su petitum, entre otros, en los hechos que a continuación se sintetizan:
2.1 Los señores C.G.B. y MARÍA TERESA FORERO DE GUERRERO suscribieron y aceptaron a favor de la convocante el 8 de octubre de 2009, el título valor pagaré No 47204.
2.2 Como intereses de mora pactó la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera, con arreglo a la ley 510 de 2009.
2.3 El plazo estipulado se encuentra vencido.
2.4 Para respaldar la obligación, el primero de los accionados constituyó prenda sin tenencia a favor de CHEVYPLAN S.A, sobre el automotor especificado en el hecho cuarto de la demanda.
2.5 Que el título valor contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible.
3. Mediante auto de 12 de junio de 2012 el Juzgado Civil Municipal de Facatativa rechazó de plano por falta de competencia la demanda ejecutiva, teniendo en cuenta que el domicilio de la parte demandada se encuentra en Bogotá, según lo indicó “el mismo demandante en el acápite introductorio de la demanda. (Numeral 1º del artículo 23 y artículos 15 y 19 del CPC”. Con base en lo anterior, remitió la demanda y sus anexos al Juez Civil Municipal de Bogotá (reparto).
4. La agencia judicial de destino a través de proveído de 13 de diciembre de la pasada anualidad, decidió no avocar el conocimiento del asunto. En consecuencia ordenó el envío de las diligencias a esta Corporación a efectos de dirimir “el conflicto de competencia aquí suscitado”.
Advirtió ese Despacho que conforme lo prevé el numeral 1º del canon 23 instrumental civil, si bien en los asuntos contenciosos el operador llamado a asumir el conocimiento del caso será el del domicilio del demandado, el numeral 5º ibídem indica que si al proceso da lugar un contrato, la competencia será “a prevención de los jueces del domicilio de los demandados o la del lugar de su cumplimiento”, a elección...
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