Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25654 de 14 de Febrero de 2006
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal de Barranquilla |
Fecha | 14 Febrero 2006 |
Número de expediente | 25654 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
Radicación No. 25654
Acta No. 13
Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil seis (2006).
Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia del Tribunal de Barranquilla, dictada el 18 de noviembre de 2003 en el proceso ordinario laboral que promovió JUAN ZÁRATE PACHECO contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA Foncolpuertos en liquidación.
I. ANTECEDENTES
Juan Zárate Pacheco demandó a Foncolpuertos con el fin de obtener la reliquidación de prestaciones (primas de antigüedad, de servicios y de vacaciones), reliquidación de vacaciones, cesantía y pensión de invalidez, así como las indemnizaciones por despido y por mora.
Para fundamentar las pretensiones afirmó que le prestó servicios a Puertos de Colombia desde el 24 de marzo de 1980 hasta el 1° de marzo de 1992; que estuvo afiliado al S. y que hubo error en la liquidación de la prima de antigüedad, porque a pesar de haber laborado por espacio de 11 años, 11 meses y 7 días el cuarto trienio fue pagado con el factor 51.30 (días de salario) en lugar de 52.85 que ordena el artículo 103 de la Convención Colectiva de Trabajo, por lo cual se disminuyó el promedio para liquidar las prestaciones que demanda.
La entidad no contestó la demanda ni propuso excepciones.
El Juzgado Segundo Laboral de Barranquilla, mediante sentencia del 28 de marzo de 1995, condenó a la demandada a pagarle al actor reajustes de la prima de antigüedad, de la prima de servicios, de las primas de vacaciones, de las vacaciones, de la cesantía y de la pensión de jubilación, así como la indemnización moratoria.
El demandante pidió y obtuvo el cumplimiento de esa providencia mediante la ejecución de la sentencia.
II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Por mandato del Acuerdo 1795 de 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el proceso fue desarchivado y remitido al Tribunal de Barranquilla para que conociera en grado de consulta y esa Corporación, en la sentencia aquí acusada, revocó el fallo que revisó y en su lugar absolvió a la demandada de todas las pretensiones.
Para decidir el Tribunal consideró que debía revocar las condenas impuestas por el Juzgado porque no se demostró con prueba idónea la convención colectiva de trabajo, documento contractual que a su juicio le daba fundamento a las pretensiones de la demanda.
Respecto de la convención colectiva dijo el sentenciador que la aportada al proceso carece de eficacia probatoria por no haber sido debidamente autenticada, ya que no fue expedida por la autoridad competente, toda vez que el depósito se hizo en la ciudad de Bogotá y sin justificación alguna la copia fue expedida por la Seccional del Atlántico del...
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