Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6913 de 19 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552586150

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6913 de 19 de Septiembre de 2001

Sentido del falloCASA Y ABRE A PRUEBAS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente6913
Número de sentencia6913
Fecha19 Septiembre 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente:

S.F.T. BUENO


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil uno (2001).


Referencia: Expediente N° 6913


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 14 de enero de 1997, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil-, en el proceso de ordinario de mayor cuantía de J.P.H. contra G.G.R. y H.A.P. SIERRA.



I. EL LITIGIO


1. Pretende el demandante que se declare que son relativamente simuladas las ventas contenidas en las escrituras públicas números 993 de 28 de septiembre de 1978, la aclaratoria 1472 del 30 de diciembre de 1978, y la 414 del 26 de abril de 1980, otorgadas en la Notaría de Facatativá, y las ventas contenidas en las escrituras públicas números 3246 del 21 de julio de 1978 y 2634 del 21 de abril de 1980, otorgadas la Notaría 5ª de Bogotá, con las cuales las partes encubrieron un contrato de permuta y que acreditada la unidad jurídica de ésta, se declare su resolución por incumplimiento de los demandados y por ende, resueltas las mismas ventas; se condene a los demandados a pagarle la indemnización de los perjuicios materiales y morales causados por el incumplimiento; se ordenen las restituciones mutuas; y se informe el contenido de la sentencia a los registradores y notarios correspondientes para los fines legales pertinentes.


De manera subsidiaria pide que se haga la misma declaración de simulación relativa y que, en consecuencia, se declare la rescisión por lesión enorme de la permuta y de las ventas mencionadas, solicitando igualmente que se oficie a los registradores y a las notarías pertinentes, se efectúen las correspondientes restituciones mutuas y se paguen los perjuicios causados.


2. La causa de la demanda admite el siguiente resumen:


a.- Las partes suscribieron una promesa de permuta, en virtud de la cual J.P.H. se comprometió a transferir el dominio de una finca ubicada en la jurisdicción de Facatativá, y G.G.R. y H.A.P.S. el de dos casas situadas en Bogotá.


b.- El valor de la permuta fue fijado por los contratantes en la suma de $ 4'900.000.oo, precio que dieron a la finca, señalando también que las casas de Bogotá tenían un valor de $ 2'500.000.oo. Para completar el saldo del precio pactado, G. y P. acordaron pagarle a P. $ 2'400.000.oo, mediante cheques.


c.- Las partes acordaron cumplir la promesa mediante escrituras separadas, a título de venta y por precios ficticios, omitiendo toda referencia al contrato de permuta. Así, por medio de las citadas escrituras públicas otorgadas en Facatativá, P. cumplió sus obligaciones diciendo vender a favor de G., como se había acordado; por su parte, G. y P. otorgaron dos escrituras en Bogotá, mediante las cuales le transfirieron a P. dos casas, individualmente cada uno, también a título de venta.


d.- Las escrituras correspondientes fueron registradas, salvo la correspondiente a la transferencia que P. le hizo a P. de la casa de su propiedad, por encontrarse embargada.


e.- El justo precio de los predios rurales era de $ 13'050.000, suma a la que se debe agregar el valor de las mejoras que allí existían, superior a $ 2'000.000, de todo lo cual P. sólo recibió $ 4'900.000; el justo precio de los inmuebles prometidos por los demandados fue señalado por éstos al otorgarse la promesa de permuta.


f.- Finalmente, de la suma de $ 2'400.000 que se fijó como saldo en dinero en el contrato de permuta, G. y P. le adeudan a P. la suma de $ 110.000, suma incorporada a un cheque no pagado por la causal de cuenta cancelada.


3. El demandado G. contestó la demanda, afirmando que cumplió sus obligaciones y proponiendo la excepción de prescripción de la acción o prescripción de la pretensión de rescisión por lesión enorme; P. compareció al proceso a través de curador ad-litem, quien se atuvo a lo probado en el proceso.


4. Culminado el trámite de primera instancia, el Juzgado dictó sentencia cuyo proveído fue el siguiente: a) declaró no probada la excepción propuesta; que son relativamente simuladas las ventas contenidas en todas las escrituras públicas otorgadas; que el negocio prevalente consumado entre las partes fue un contrato de permuta; la resolución del contrato de permuta por incumplimiento de la parte demandada en el pago total del precio; b) Condenó a P. a pagar la indemnización por los perjuicios ocasionados por su incumplimiento; ordenó a G. la entrega de la finca de Facatativá y lo condenó a pagar los frutos percibidos o los que hubiera podido percibir a partir de la fecha de contestación de la demanda; condenó a P. a pagar en favor de G. las mejoras útiles realizadas en la finca antes de la fecha de contestación de la demanda y a entregarle la suma de $2’400.000.oo, con su correspondiente indexación a partir del 1° de septiembre de 1978, fecha en que se culminó de cancelar tal cantidad como parte del precio; también ordenó a P. entregar al demandado G. el inmueble ubicado en Bogotá y a pagarle los frutos percibidos o los que hubiera podido percibir a partir de la fecha de presentación de la demanda; c) Ofició a las Notarías correspondientes del Círculo de Bogotá y Facatativá, y a las respectivas oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, comunicándoles las decisiones correspondientes.


5. El actor y el demandado G. interpusieron recurso de apelación; en lo suyo el Tribunal revocó el fallo, negando las súplicas de la demanda.


II. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA


En lo de fondo, o sea para denegar la simulación relativa, ellos se pueden sintetizar así:


1. No hay duda que los contratantes pretendieron celebrar un contrato de permuta y no uno de compraventa, debido a que a los inmuebles que G. y P. debían entregar al actor, se les dio un mayor valor que la suma dada en dinero efectivo como saldo del precio.


2. Empero, esa convención inicial no fue cumplida por ninguno de los contratantes y se desistió de ella para celebrar un nuevo negocio jurídico. Si bien los contratantes se comprometieron a suscribir las escrituras de transferencia correspondientes, tal convenio no se cumplió.


3. Los instrumentos públicos atacados no son la consumación de la promesa de permuta, sino la conclusión de una nueva y distinta convención. Si las escrituras eran consecuencia de la promesa, debió probarse un pacto escrito entre los contratantes para modificar la fecha de suscripción de las mismas; y como esa prueba no se adujo, no existe relación de causalidad entre la promesa aportada y las escrituras objeto de censura.


4. El principio probatorio consagrado en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, deriva en el imperativo que le asiste a las partes de demostrar los hechos en que edifican las pretensiones o excepciones, de tal suerte que si no lo hace se somete al resultado adverso a sus peticiones.


El expediente es muestra clara y contundente de la orfandad probatoria de la parte actora, en lo que atañe con la simulación relativa. En los interrogatorios absueltos por los demandados no se avizora confesión alguna en el sentido de que hubo acuerdo de voluntades para fingir las compraventas y el verdadero negocio era una permuta. Es normal que los interrogados se refieran a la promesa, por tratarse del convenio inicial, pero no fueron cuestionados acerca del nuevo pacto verbal, que se quiso hacer constar por escrito con posterioridad a la enajenación de los predios rurales, mediante documento de octubre de 1980 suscrito por los demandados.


5. Por el contrario, se aportó prueba de la inexistencia de la simulación: el mismo actor en demanda anterior contra G., que culminó en un fallo inhibitorio, confesó en los hechos que mediante escritura dio en venta a éste último el dominio que ejercía sobre unos inmuebles rurales, o sea que descartó cualquier acto simulado de los demandados, pues si realmente lo que se convino fue una permuta, desde ese instante debió alegarse y probarse.


6. Esta confesión tiene mérito probatorio y plena credibilidad, por cuanto se hizo por apoderado judicial con facultad para ello, dado que esa autorización se presume para la demanda conforme al artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. Siendo imperioso para el actor demostrar que tal confesión no era concordante con la realidad negocial convenida, no logró hacerlo en este proceso, por lo que la manifestación de la primera demanda adquirió un carácter pétreo y creíble.



III. LA DEMANDA DE CASACIÓN


Dos cargos se elevan en ella contra la sentencia de segunda instancia, ambos con fundamento en la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales se despachará sólo el primero, por estar llamado a prosperar.


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