Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51915 de 31 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552587014

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51915 de 31 de Enero de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha31 Enero 2012
Número de expediente51915
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No. 51915 Acta No. 02

Bogotá, D., treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 24 de marzo de 2011, en el proceso ordinario laboral promovido a la recurrente por JOSÉ RAMIRO DÍAZ HERNÁNDEZ.


ANTECEDENTES


El demandante reclamó el reajuste de su pensión con inclusión de la prima de vacaciones pagada en la “Liquidación Definitiva de Prestaciones” el pago de las diferencias, la indexación de la primera mesada pensional, tomando como base el valor inicial de la prestación; cumplida la indexación se ajusten las mesadas subsiguientes, las adicionales de junio y diciembre, intereses moratorios y las costas.


Expuso que prestó sus servicios a la Caja Agraria en Liquidación del 25 de julio de 1973 al 25 de noviembre de 1976 y a la demandada mediante contrato de trabajo desde el 1 de diciembre de 1976 hasta el 26 de diciembre de 1993, es decir, 20 años, 4 meses y 24 días; fue pensionado por el Banco Cafetero en Liquidación mediante Resolución 142P de 8 de febrero de 2006, en cuantía de $417.086.oo, equivalente al 75% del promedio de lo devengado en el último año de servicio, a partir del 3 de febrero de 2005, fecha en que cumplió los 55 años de edad, con cuota parte a cargo de la Caja Agraria en Liquidación; la base salarial correcta del promedio del último año es de $586.257, (diciembre de 1992 a diciembre de 1993) y para la fecha a partir de la cual el Banco le reconoció la pensión (febrero de 2005) “el peso colombiano sufrió una depreciación acumulada del 267.39%”, razón por la cual la pensión reconocida se redujo, pasó de devengar como trabajador activo “7.19 SMLM a ganar como pensionado 1.15 SMLM, debido a que no se aplicó la indexación a la primera mesada pensional” (folios 2 a 7, 80 a 85).


El BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACIÓN se opuso a las pretensiones de la demanda; aceptó los extremos de la relación laboral, pero aclaró que hubo interrupción de 3 días en el año de 1992; que durante la relación laboral, el Banco Cafetero, hoy Bancafe en Liquidación, tenía la condición Sociedad de Economía Mixta, con más del 90% del capital estatal; los restantes hechos los negó; propuso como excepción previa la falta de integración del litis consorcio necesario con la entidad concurrente Caja Agraria en Liquidación y las perentorias de inexistencia de la obligación, pago, cobro de lo no debido, compensación, buena fe, prescripción y la genérica (folios 88 a 100).


En audiencia del 26 de enero de 2010, el Juzgado de conocimiento declaró no probada la excepción previa de falta de integración del litis consorcio necesario, decisión confirmada por el Tribunal en providencia de 12 de mayo de 2010.


Por sentencia del 30 de julio de 2010, el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la accionada a indexar y pagar la primera mesada pensional, junto con las ordinarias y adicionales, reajustadas a partir del 3 de febrero de 2005, conforme la variación porcentual del IPC certificado por el DANE, y a descontar lo ya cancelado por tales conceptos.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación de la parte demandada, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 24 de marzo de 2011, confirmó la del a quo; no impuso costas.


Consideró que no existía discusión acerca de la calidad de pensionado del...

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