Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43670 de 24 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552587694

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43670 de 24 de Mayo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha24 Mayo 2011
Número de expediente43670
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.

Referencia: Expediente No. 43670

Acta No. 15

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de BANCAFÉ, contra la sentencia de 30 de junio de 2009 proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por R.L.G. MESA contra la entidad recurrente.

I-. ANTECEDENTES.-

El señor R.L.G.M. demandó al citado Banco a fin de obtener la indexación de la primera mesada pensional, a pagar la diferencia adeudada entre la mesada recibida y la que debe recibir, las diferencias pensionales que realmente quedaron a cargo del Banco y las que por pensión de vejez le reconoció el Seguro Social.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó que laboró para la demandada desde el 1° de junio de 1967 hasta el 18 de agosto de 1993; el salario promedio devengado durante el último año de servicio ascendió a la suma de $656.791; a partir del 11 de diciembre de 2.000 el banco le reconoció una pensión plena de jubilación en cuantía de $492.593; entre la fecha de terminación del contrato de trabajo y la fecha en la que le fue reconocida la pensión de jubilación el índice de precios al consumidor sufrió una variación de 202.92%; a partir del 11 de diciembre de 2005 el ISS le reconoció una pensión de vejez en cuantía de $426.783, y en consecuencia el banco solamente le pagó por concepto de pensión de jubilación la suma de $226.382; agotó la vía gubernativa.

El Banco en la contestación del libelo se opuso a las pretensiones de la actora y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción y compensación.

El a quo profirió sentencia el 30 de mayo de 2008, y concedió la indexación de la primera mesada pensional, al considerar que:

“… dado que la indexación busca precisamente evitar la disminución del patrimonio del extrabajador por el paso del tiempo y la depreciación monetaria; que como en el caso presente es ostensible, lo cual sin duda influye negativamente en la calidad de vida del demandante, presentándose un caso claro de inequidad; en aras de materializar el principio de equidad pilar fundamental en un estado social de derecho; se condenará a la parte demandada a indexar la primera mesada pensional, reconocida al demandante, de acuerdo con el IPC certificado por el DANE, para la fecha de en que comenzó a disfrutarla- 11 de diciembre de 2000-, para lo cual se aplicará la siguiente formula:

Según al cual el valor presente de la condena R se determina multiplicando el valor histórico (RH) que es el promedio de lo devengado por la demandante durante el último año de servicio $664.483.oo (equivale a 8.15 s.m.l.v.), multiplicado por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor (118.787484) vigente a la fecha a partir de la cual se reconoció la pensión -11 de diciembre de 2000- entre el índice inicial (30.03462) que es el existente el 18 de agosto de 1993, lo que nos arroja como salario base de liquidación la suma de $ 2.628.042 que multiplicado por el 75% , nos da como valor de la mesada pensional inicial la suma de $1.971.031-(equivale a 7.57 s.m.l.v.) , la cual será reajustada anualmente por la demandada, junto con las mesadas adicionales, de acuerdo con los incrementos de ley.

En consecuencia de lo anterior, condenó a Bancafé a: reajustar la pensión de jubilación de la demandante en la suma de $1.971.031.oo, junto con el retroactivo pensional, a partir del 11 de diciembre de 2000, igualmente condenó a reajustar el mayor valor cancelado al actor respecto de la pensión reconocida con el ISS.

Impugnó la anterior decisión la parte demandada, y en lo que interesa al recurso extraordinario de casación manifestó la improcedencia de la indexación de la pensión de jubilación del actor toda vez que, esta solo procede en aquellos casos en que la ley lo determine y en los eventos en que las normas no prevean un mecanismo específico para la actualización dineraria; agregó que la Ley 100 de 1993 consagró en los artículos 21 y 36 la actualización del salario base de liquidación para pensiones que emergen de esa misma normatividad, pero que esta no establece la actualización de pensiones que están a cargo directo de empleadores oficiales, y concedidas a la luz de la Ley 33 de 1985, en concordancia con los Decretos 3135 y 1848 de 1968 y 1969 respectivamente, por cuanto dicha normatividad no establece un mecanismo de actualización del ingreso base de liquidación.

Planteó de manera subsidiaria que si se aceptara en gracia de discusión, que es procedente la indexación de la mesada pensional del actor se tendría que el salario y la fórmula que empleó el a quo son equivocados, toda vez que, el a quo tomo la suma de $664.448 y no la de $656.791 como aparece en la resolución No. 007 de 2001; que el procedimiento que interpreta el verdadero querer del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, no es el que multiplica el capital por el índice final y lo divide por el índice inicial, como lo hace el fallador de primera grado, sino el que ha utilizado esta S., cual es, “S.B.C x IPC X NUMERO DE DIAS A INDEXAR POR AÑO dividido POR EL NUMERO DE DIAS CONTADOS DESDE LA DESVINCULACIÓN DEL TRABAJADOR HASTA EL CUMPLIMIENTO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN”.

Finalizó su escrito de apelación, solicitando se declarara la excepción de prescripción, respecto de las mesadas causadas con anterioridad al 17 de agosto de 2004, toda vez que agotó la vía gubernativa el 17 de agosto de 2007.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de 30 de junio de 2009, revocó parcialmente la sentencia apelada y en su lugar, declaró probada la excepción de prescripción de las mesadas causadas con anterioridad al 17 de agosto de 2004; modificó el numeral primero, para en su lugar, condenar al demandado a indexar la mesada pensional del actor en cuantía de $1.948.215, y confirmó en todo lo demás.

En lo que interesa al recurso extraordinario señaló el Tribunal:

“Así las cosas, es evidente que la indexación practicada por el a quo se ajustó en su integridad a la fórmula determinada por la H. Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone la confirmación de la sentencia de primera instancia, en este específico aspecto de la litis.

(…)

En este punto sí le asiste razón al recurrente, en atención a que, a pesar de existir acuerdo entre las partes respecto del último salario que devengó la trabajadora (651.791), (fls.26 y 118), el a quo indexó una suma superior (664.483) (fl.146).

De manera que es pertinente efectuar la indexación con fundamento en la suma de seiscientos cincuenta y un mil setecientos noventa y un pesos ($651.751) en la forma que a continuación se señala:

Índice Final (118.787.484)1 Índice Inicial (30.03462) = 3.9550

3.9550 X Capital a indexar ($651.791) = $ 2.597.620.

$2.597.620 X 75% = $ 1.948.215.

De conformidad con la operación matemática anotada, se pone de manifiesto que la mesada pensional inicial del actor, debidamente indexada, asciende a la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS ($1.948.215), y no a un millón novecientos setenta y un mil treinta y un pesos, como lo consideró el a quo.

Se modificará la sentencia apelada en este sentido.”

III-. DEMANDA DE CASACIÓN.-

Pretende el recurrente que esta Corporación “case parcialmente la sentencia impugnada, esto es, única y exclusivamente en cuanto condenó a…pagar una mesada inicial de $1.948.215.oo, para que una vez constituida en sede de instancia modifique el fallo del a quo en cuanto condenó al Banco… a pagar una mesada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR