Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40716 de 20 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552588130

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40716 de 20 de Febrero de 2013

Sentido del falloABSTENERSE
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Barranquilla
Número de expediente40716
Fecha20 Febrero 2013
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


Definición de competencia No.40716

C.A.R. CUARTAS

Justicia y Paz

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado acta Nº 51



Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013).



VISTOS


Se pronuncia la S. acerca del incidente de definición de competencia planteado por el Juez Sexto Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla, quien invocó el contenido de la Ley 975 de 2005 para declarar que el conocimiento del juzgamiento anticipado contra el postulado CARLOS ARTURO R.C. alias “MONTERÍA, según su criterio corresponde “(…) a la justicia transicional (…) Magistrados de Justicia y Paz de Barranquilla (…)”.




HECHOS Y ANTECEDENTES


1. De acuerdo con la información que obra en el expediente, los hechos que dieron origen la presente investigación sucedieron el 9 de noviembre de 2002, siendo aproximadamente las cinco y treinta de la tarde, cuando el señor R.S.L., líder estudiantil de la Universidad del Atlántico, quien había regresado recientemente al país, luego de estar exiliado en la República de Chile, salió al frente de su residencia ubicada en la carra 21 No.26-37 de la ciudad de Barranquilla, a hablar con unos amigos y vecinos del barrio, cuando al momento un individuo se le acercó y le propinó tres disparos, que le causaron la muerte.


El hombre realizó otros disparos, hiriendo con ellos a un joven vecino y a una sobrina de la víctima. Los vecinos del sector señalan que iniciaron una persecución, pero que apareció otro hombre en una motocicleta, la cual éste abordó como parrillero y huyó del lugar.


2. La Investigación correspondió a la Fiscalía 32 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla, durante la cual, al conocer de la muerte de los líderes del grupo que al parecer determinó el homicidio de S.L. y la de quien le disparó, dio inicio a la instrucción en contra de C.A.R.C., alias “MONTERÍA”, quien en indagatoria y luego de serle puestos de presente los cargos, admitió que el homicidio de S.L. fue ordenado por alias “M. y ejecutado por alias “JORGY”, de quien no sabe el nombre, alias “CHUQUI” de nombre G.B. (ambos fallecidos) y él.


Señaló además, que el arma que se utilizó era de su propiedad y que tanto aquéllos como él hacen parte de las autodefensas del bloque denominado “J.P.D.” que actuaba en la costa atlántica y estaban bajo las órdenes de alias “M., quien era el comandante militar de dicho frente y su máximo dirigente era R.T., alias “J. 40”.


3. El 15 de abril de 2009 la Fiscalía 32 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra de CARLOS ARTURO R.C., alias “MONTERÍA” como presunto coautor del delito de homicidio agravado y en la misma providencia se ordenó mediante indagatoria la vinculación de Rodrigo Tovar Pupo, alias “J. 40”.


4. El 3 de octubre de 2011, la mencionada fiscalía, se trasladó al la Cárcel Modelo de Barranquilla, con el fin de llevar a cabo diligencia de formulación y aceptación de cargos y de conformidad con el artículo 40 de la ley 600 de 2000, levantó acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, en contra de C.A.R.C. alias “MONTERÍA”, identificado con cédula de ciudadanía número 98.610.550 en calidad coautor del delito de homicidio agravado en persona protegida, por hechos ocurridos el 9 de noviembre de 2002 en la carrera 21 No.26-75 de la ciudad de Barranquilla (Atlántico). El procesado, asistido de defensor de confianza, en la misma fecha aceptó los cargos imputados por la Fiscalía sin ninguna otra consideración.


La mencionada fiscal presentó como soporte de los cargos formulados, la versión dada por R.C. y corroborada con informes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
19 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR