Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25473 de 15 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552588182

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25473 de 15 de Septiembre de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Manizales
Fecha15 Septiembre 2005
Número de expediente25473
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN LABORAL




DR L.J.O. LOPEZ Magistrado Ponente




R.icación N° 25473

Acta N° 82




Bogotá, D.C. quince (15) de septiembre de dos mil cinco (2005).




Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por GUSTAVO NOREÑA ÁLVAREZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales el 24 de septiembre de 2004, en el proceso adelantado por el recurrente contra la sociedad BAVARIA S.A.



I. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Primero L.oral del Circuito de Manizales, Gustavo Noreña Álvarez demandó a la sociedad Bavaria S.A. para obtener la pensión de jubilación desde el 19 de septiembre de 2004 cuando cumplió 50 años de edad, de acuerdo con la cláusulas 14, 52 y 53 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 18 de diciembre de 1998, con vigencia entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2000, así como la bonificación convencional por pensión.



Fundamentó sus pretensiones en que mediante contrato de trabajo se vinculó a la demandada el 2 de diciembre de 1974; que el 1º de junio de 2000, fecha de su retiro, se desempeñaba como Operario de Recibo y Entrega Cerveza y Envase, Grupo 5º Operativo de la Planta de Manizales, y devengaba un salario diario de $30.049.81; que en 1998 la empleadora comenzó a cerrar varias plantas, entre ellas la de Manizales, convocando a todos sus trabajadores para que se acogieran a la cláusula 14 convencional y se retiraran voluntariamente, pues de lo contrario no serían indemnizados conforme a dicha norma, hecho que por sí solo constituye una renuncia provocada y un despido injusto; que la convención colectiva contiene en las cláusulas 51 y 52 diversas modalidades de pensión de jubilación, cuyos presupuestos cumple a cabalidad; que el 21 de junio de 2000 suscribió una acta de conciliación con la empresa, en la cual estipularon los extremos del contrato, último cargo desempeñado, último sueldo devengado y la aceptación de la renuncia del trabajador; que también se manifestó en el acto conciliatorio que la empleadora le reconoció por mera liberalidad una suma de $72.787.735.oo, la que corresponde a la aplicación parcial de la cláusula 14 convencional y no a un acto voluntario empresarial.




II. RESPUESTA A LA DEMANDA



La demandada admitió los extremos temporales del contrato de trabajo afirmados por el actor, así como el cargo que desempeñó y el salario que devengó. Alegó a su favor que el contrato de trabajo terminó por mutuo consentimiento al acogerse el demandante al plan de retiro voluntario que les ofreció a sus trabajadores, por lo que para la terminación del contrato de trabajo, no hubo decisión unilateral suya, que es presupuesto para la pensión de jubilación que se solicita. Propuso las excepciones de cosa juzgada, validez y eficacia de la conciliación y del plan de retiro voluntario; pago; cumplimiento de las obligaciones; falta de aplicación de las normas legales; compensación; inexistencia de las obligaciones; cobro de lo no debido; indebida aplicación e interpretación de las normas convencionales, prescripción y subrogación en el ISS y/o Davivir.



III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA



Fue proferida el 15 de julio de 2004 y con ella el juzgado absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, dejando a cargo del actor las costas de la instancia.



IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por la vía de la consulta, el proceso subió a conocimiento del Tribunal Superior de Manizales, Corporación que mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó la de primer grado.


El Tribunal le restó validez probatoria a la convención colectiva aportada en copia simple por el actor, pues no aparecía la constancia de su depósito, “que es la prueba de su existencia legal”. Manifestó al respecto que si bien la Corte le ha dado validez a copias simples de convenios colectivos, también ha sido reiterativa en cuanto a que ellos deben aportarse en su integridad y con la constancia de su depósito.



V. EL RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso el demandante con la finalidad de que se case la sentencia recurrida, para que en sede de instancia, se revoque la del Juzgado y en su lugar se acceda a las pretensiones de su demanda inicial.


Para ese efecto, formuló dos cargos, replicados, los cuales se analizarán conjuntamente, dado que están dirigidos por la misma vía y contienen básicamente los mismos planteamientos.

VI. PRIMER CARGO


Así lo formuló:



Con fundamento en la causal primera, VIA INDIRECTA, concretamente por APLICACION INDEBIDA del articulo 469 del C. S. del Trabajo, en relación con el artículo 11 de la Ley 446 de 1998, el artículo 54 A del C. de P. del Trabajo ( Creado por el articulo 24 de la Ley 712 de 2001 ), y el articulo 61 del mismo código, en concordancia con los artículos 254,279 y 177 del C. de P. Civil, debido a evidentes ERRORES DE HECHO en la apreciación de las pruebas.


Consecuencialmente, se dejaron de aplicar las Cláusulas 14, 52 y 53 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en BAVARIA S. A. durante el período 1999-2000, al igual que el artículo 60. de la Ley 50 de 1990.


5.1.1 DEMOSTRACION DEL CARGO:


Los errores de hecho en los que incurrió el Tribunal, los hago consistir en lo siguiente:


1º. Haber considerado sin fundamento plausible, que de acuerdo a lo reglado en el artículo 469 del C. S. del Trabajo, se debe aportar al proceso copia del acuerdo convencional íntegramente, esto es, incluyendo la correspondiente nota de depósito, que se predica es la prueba de su existencia legal.


2º. No dar por demostrado, estándolo, que al trabajador demandante le reconoció BAVARIA S. A.- en varias oportunidades- diferentes prerrogativas convencionales, derivándose - en principio - su carácter de beneficiario de la Convención.


LAS PRUEBAS ERRONEAMENTE APRECIADAS SON:


a) La CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO vigente en BAVARIA S. A. por el período 1999-2000, cuya aducción en copia simple fue rechazada de plano por el ad- quem por carecer de nota de depósito.(fls.40 y ss.).


b) La preterición de la CONFESION JUDICIAL contenida en la contestación de la demanda, respecto de la calidad de beneficiario del accionante de la Convención Colectiva de Trabajo enunciada ( fls. 91 y ss. 109 y ss. ).


c) La falta de estimación de la renuncia formalizada por el actor frente a BAVARIA S. A. acogiéndose a la Cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo y la respuesta que le dio la empresa a dicha renuncia ( fls. 7 y 6 del cdno. 2 del expediente, respectivamente ).


d) La falta de estimación de la certificación expedida por el señor JAIRO ROBERTO...

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