Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42621 de 25 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552588826

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42621 de 25 de Enero de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha25 Enero 2011
Número de expediente42621
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. C.E.M.M.

Magistrado Ponente

Radicación N° 42621

Acta N° 01


Bogotá D.C, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011).



Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 5 de junio de 2009, en el proceso ordinario adelantado por el señor JESÚS ANTONIO TABORDA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


I. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial solicitó el actor, que se condene a la demandada al pago de la pensión de vejez desde el momento en que cumplió con los requisitos, incluyendo las mesadas adicionales de junio y diciembre; los intereses moratorios e indexación; y a las costas del proceso.

Como fundamento de esos pedimentos, argumentó que nació el 27 de agosto de 1945 arribando a la edad de los 60 años el mismo día y mes del año 2005; que el 13 de septiembre de 2005 solicitó la pensión de vejez, prestación que le fue negada a través de la Resolución No. 026661 de 2006, aduciendo para ello que contaba con 748 semanas cotizadas; y que teniendo en cuenta el tiempo laborado en el sector público –Fiscalía y Departamento de Antioquia- entre los años 1973 a 1976 y 1987 a 1988, sin cotizar al I.S.S y las aportadas por medio de prosperar, ajusta 1016 semanas, las cuales fueron adjuntas con la reclamación administrativa presentada el 16 de julio de 2007.


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La accionada al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. De sus hechos, aceptó la edad del actor y las semanas reconocidas en la resolución proferida; de los restantes dijo que no le constaban o que no eran hechos. Propuso como excepciones las de petición anticipada, inexistencia de la obligación, prescripción y compensación.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Conoció de la primera instancia el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, quien en sentencia del 31 de octubre de 2008, condenó a la demandada al pago de la pensión de vejez a partir del 1º de julio de 2007, en cuantía equivalente a $433.700,oo mensuales, a las mesadas causadas por valor de $8.112.400.oo; a los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 junto con la indexación de las condenas por la suma de $512.488,oo; y a las costas del proceso.


IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apeló la accionada, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia de 5 de junio de 2009, revocó el fallo de primer grado, para en su lugar absolver a la demandada de la totalidad de las pretensiones incoadas en su contra, y le impuso costas al demandante en la primera instancia.


Para ello consideró, que no era procedente para efectos de establecer el cumplimiento de la densidad de semanas exigidas por el Decreto 758 de 1990, tener en cuenta el tiempo laborado en el sector público no cotizado al Seguro Social, por lo que sólo contaba con 780.28 semanas aportadas al ISS de las cuales 181 correspondían a los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad.


Agregó, que el actor pese a ser beneficiario del régimen de transición, tampoco cumplía con las exigencias previstas en las Leyes 33 de 1985 y 71 de 1988, en relación a esta última, por cuanto “ el tiempo de servicios en el sector público no tuvo aportes, que le permitan sumarse con las semanas de cotización al ISS”, y para finalizar transcribió, en extenso, lo dicho por esta Sala de la Corte en sentencia del 4 de noviembre de 2004, radicado 23611.


V. EL RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso la parte actora con fundamento en la causal primera de casación laboral consagrada en el artículo 87 del C.P.L. y de la S.S., modificado por el artículo 60 del Decreto 528 de 1964, con el cual pretende, según lo dijo en el alcance de la impugnación, que se CASE totalmente la sentencia recurrida y, en sede de instancia, esta Sala confirme el fallo de primer grado y provea sobre costas como corresponda.


Con tal objeto formuló dos cargos que merecieron réplica, los cuales se decidirán conjuntamente, por cuanto están dirigidos por igual vía, denuncian la violación de similar conjunto normativo, presentan para su demostración una argumentación que se complementa y persigue idéntico fin.


VI. PRIMER CARGO


Acusa la sentencia impugnada por vía directa en la modalidad de interpretación errónea, de “los artículos 7, 10, 13 literales c), f), h), 33, 34, 36 inciso 2º, 50, 141, 142 de la ley 100 de 1993 y aplicación indebida del artículo 9 de la ey(sic) 797 de 2003. Art. 48 y 53 de la Constitución Nacional


En su demostración, manifiesta:

(…)

El artículo 36 de la Ley 100...

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