Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 7256 de 12 de Agosto de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 552590050

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 7256 de 12 de Agosto de 1998

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA.
Número de expediente7256
Número de sentenciaA-182-1998
Fecha12 Agosto 1998
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: NICOLAS BECHARA SIMANCAS

S. de Bogotá, D.C., doce de agosto de mil novecientos noventa y ocho (12/08/1998)

Referencia: Expediente No. 7256


Se resuelve el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá y Noveno Civil del Circuito de S. de Bogotá, para el conocimiento del proceso ejecutivo singular instaurado por el Banco UNION COOPERATIVA NACIONAL -BANCO UCONAL-, contra JUAN DE J.P. Y CIA. S.A., CONSTRUCTORA SAN ISIDRO S.A., INVERSIONES SAN ISIDRO JUAN DE J. PIRAQUIVE S. EN C. y JUAN DE J.P. LAGUNA.

ANTECEDENTES:

1.- El Banco Uconal mediante demanda ejecutiva persigue obtener el pago de la suma de $ 1.458.362.700) como capital y los respectivos intereses, monto correspondiente a la obligación que se halla contenida en el pagaré distinguido con el número 60107100000142-6 que se acompañó como título ejecutivo.

La pretensión ejecutiva la ha dirigido el actor frente a las sociedades JUAN DE J.P. Y CIA. S.A., CONSTRUCTORA SAN ISIDRO SJL "CONCISA", INVERSIONES SAN ISIDRO JUAN DE J.P. S. EN C., domiciliadas todas en S. de Bogotá, y además frente al señor JUAN DE J.P. LAGUNA como persona natural, de quien se afirma en la demanda es mayor de edad y vecino de Chía (Cundinamarca).

La demanda fue presentada ante el J. civil del Circuito reparto de Zipaquirá, para lo cual tuvo en cuenta el actor la cuantía de la pretensión, la naturaleza del asunto y el "domicilio de los demandados".

2.- El J. Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, a quien correspondió conocer de la demanda, afirmando que el "domicilio de los demandados” es S. de Bogotá, "según el certificado de la Cámara de Comercio", dispuso el rechazo de la misma y su remisión al J. Civil del Circuito (reparto) de S. de Bogotá, habiendo correspondido al J. Noveno Civil del Circuito de la capital, quien a su vez declaró su incompetencia para asumir el conocimiento del asunto, argumentando para ello que además de las sociedades demandadas, domiciliadas ciertamente en S. de Bogotá, la demanda se ha dirigido también contra el señor JUAN DE J.P.L., persona natural de quien afirma la actora está domiciliado en Chía (Cundinamarca), dándose el supuesto de pluralidad de demandados, fenómeno frente al cual la demanda podía presentarse en el domicilio de cualquiera de éstos a elección de la demandante, tal como, agrega, en este evento ocurrió, al aducirse el libelo ante...

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