Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552590542

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2012

Fecha29 Mayo 2012
Número de expediente42379
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.P.O., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 16 de diciembre de 2008, en el juicio que le promovió a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO – COMFENALCO - CUNDINAMARCA.

ANTECEDENTES

JANNER PERDOMO ORTIZ llamó a juicio a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO – COMFENALCO - CUNDINAMARCA, con el fin de que fuera condenada a pagarle horas extras diurnas y nocturnas; dos horas semanales que debió disfrutar de recreación; reliquidación de la compensación de vacaciones y de las primas extralegales de servicios; pago del quinquenio por 10 y 15 años de servicios; bonificación de navidad; reliquidación auxilio de cesantía; indemnización moratoria por falta de consignación oportuna y completa de la cesantía; reliquidación de los intereses a la cesantía; indemnización por mora en el pago oportuno y completo de los intereses a la cesantía; reliquidación de la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa; indemnización moratoria por falta de pago oportuno y completo de salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo; corrección monetaria.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la demandada entre el 1 de julio de 1987 y el 15 de julio de 2003; la demandada utilizó las empresas Asear Ltda. y Holguines y Cía. Ltda. para el pago de salarios y prestaciones sociales durante algunos años; se le debe lo reclamado; estuvo afiliado al sindicato y era beneficiario de la convención colectiva, en la que se dice que los contratos de trabajo son a término indefinido.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 176 -183), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció que el actor estuvo vinculado por diferentes contratos de trabajo, el último de los cuales tuvo ocurrencia entre el 16 de mayo de 1996 y el 15 de julio de 2003; que estuvo vinculado al sindicato; y que lo despidió. Lo demás dijo que no era cierto o lo remitió a prueba. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó: pago, prescripción, cobro de lo no debido y buena fe de la demandada.

El Juzgado Laboral del Circuito de G., Cundinamarca, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 11 de julio de 2006 (fls. 783 - 808), reconoció que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido que se desarrolló entre el 15 de abril de 1992 y el 15 de julio de 2003; condenó a la demandada a pagar al actor $504.600.00 como quinquenio por 10 años; absolvió de lo demás.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al conocer, por apelación interpuesta por ambas partes, el Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante fallo del 16 de diciembre de 2008, confirmó el del a quo.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, en cuanto al extremo inicial del contrato de trabajo fijado por la primera instancia en el 15 de abril de 1992, que el análisis probatorio realizado por el a quo había sido riguroso, serio y meticuloso, ya que no había ninguna prueba que diera cuenta de la existencia de un contrato de trabajo con anterioridad a ese año; que era cierto que se reportaban unas afiliaciones al ISS en las que aparecían como empleador las sociedades A.L.. y H. y Cía. S.T., pero sin que se mencionara a la demandada; que aún si se aceptara que éstas operaron como empresas de servicios temporales, era claro que no se trataba de relaciones continuas sino de varios contratos que se dieron en el tiempo, algunos con períodos cortos, cuya ineficacia, simulación o invalidez no se había logrado...

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