Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34968 de 2 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552592246

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34968 de 2 de Diciembre de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Fecha02 Diciembre 2008
Número de expediente34968
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No.34968

Acta No 78

Bogotá, D.C , dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008).

Se decide el recurso de casación interpuesto por el señor I.V.P., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 25 de septiembre de 2007, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO “CAJA AGRARIA”, en liquidación.

ANTECEDENTES

El accionante reclamó el ajuste al valor inicial de la mesada pensional concedida el 3 de noviembre de 1998. Adujo que prestó sus servicios a la demandada del 16 de agosto de de 1971 al 9 de noviembre de 1991; que su último salario fue de $188.839.80, fue pensionado por haber cumplido 47 años de edad, el día 3 de noviembre 1998, mediante la resolución 0271 del 23 de diciembre de 1998, por valor de $141.629,85, por lo tanto el demandante debe recibir lo correspondiente a 3.651 salarios mínimos mensuales de esa fecha, esto es, $1.393.000.

Al contestar la demanda, la Caja Agraria aceptó los hechos referentes a la vinculación laboral y los extremos, la condición de pensionado y que la primera mesada fue de $141.629,85 reajustada de acuerdo con la Ley 100 de 1993 en $203.826, aclaró que la pensión reconocida corresponde al porcentaje establecido en la Ley, la cual junto con las normas legales y convencionales no establecen la equivalencia en términos de salarios mínimos. Fundamentó su defensa en que el demandante ya había presentado demanda en el mismo sentido, con las mismas pretensiones y por los mismos hechos ante el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá decidido mediante sentencia absolutoria el 29 de junio de 2000 y confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 12 de septiembre de 2000; decisión que no fue objeto del recurso de casación. Propuso las excepciones de cosa juzgada toda vez que el fallo anteriormente señalado se encuentra ejecutoriado. Así lo manifestó la demandada, en respuesta a la comunicación enviada el 8 de agosto de 2005 por el trabajador; formuló además las excepciones de prescripción, pago, inexistencia de la obligación, presunción de legalidad, falta de causa compensación y buena fe.

En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 5 de mayo de 2006, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá D.C., absolvió a la demandada y declaró probada la excepción de cosa juzgada.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en desarrollo del programa de descongestión adoptado por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo del 13 de septiembre de 2005; con el fallo impugnado, confirmó la sentencia del juzgado y condenó en costas al actor.

El Tribunal, luego de hacer un análisis sobre los efectos de la cosa juzgada, y apoyarse en decisiones de la Sala de Casación Civil del 18 de enero de 1983, comparó, al transcribir, las pretensiones del primer proceso y del actual; consideró “En consecuencia, no resulta admisible lo expuesto por el demandante recurrente, pues es claro que en los dos procesos se pretendía ajustar el valor inicial de la mesada pensional con el valor de la devaluación monetaria, en consecuencia se confirmará este aspecto del fallo recurrido.”; agregó que las disposiciones sobre cosa juzgada se aplican en materia laboral por aplicación analógica y que la jurisprudencia y la doctrina han entendido que la cosa juzgada es un principio fundamental que busca preservar la seguridad jurídica y evitar desgaste judicial.

EL RECURSO DE CASACIÓN

La parte demandante interpuso el recurso extraordinario, con el que persigue la casación total de la sentencia recurrida, para que en sede de instancia se revoque la de primer grado y se acceda a las pretensiones. Con dicho objetivo presenta un cargo, que tuvo réplica.

CARGO ÚNICO

Invoca la causal primera de casación, por la vía directa, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 332 y 333 del C.P.C, 145 del CP.L lo que condujo a la infracción directa de los artículos 2, 4, 13, 46, 48, 53 y 228 de la C.N, en relación con el 8 de la Ley 153 de 1887; 19 y 467, del C.S.T; 11 de la Ley 6 de de 1945, 27 del Decreto 3135 de 1968; 1º, 3º, 7º y 68 del Decreto 1848 de 1969; 3º, 4º, 5º, 6º, 44 y 45 del Decreto 1045 de 1978; 1 de la Ley 33 de 1985; 14, 21 y 36 de la Ley 100 de 1993; 41 del Decreto 692 de 1994, 1613, 1614, 1626 y 1649 del CC; 178 del C.C.A, 307 y 308 del CPC, 2, 13, 29, 46, 48, 53, 58, 230, y 373 de la C. N.

Indica que no es motivo de controversia que el demandante tramitó, contra la Caja, proceso ordinario laboral en el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá, con similares pretensiones a las de éste y que la demandada resultó absuelta en primera y...

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