Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34650 de 14 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552592902

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34650 de 14 de Agosto de 2012

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Fecha14 Agosto 2012
Número de expediente34650
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS

República de Colombia CASACIÓN 34650

ANTONIO PALOMINO GÜIZA

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrados Ponentes:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado acta N° 300.



B.D.C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012).


VISTOS


Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de ANTONIO PALOMINO GÜIZA contra la sentencia del 1º de febrero del cursante año mediante la cual el Tribunal Superior de San Gil confirmó el fallo proferido el 18 de agosto de 2009 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de V., que condenó al procesado a las penas principales de 9 años de prisión, multa equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales y 105 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor responsable de los delitos de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, cometidos ambos en concurso homogéneo.


HECHOS


Los registró el juzgador de segundo grado de la siguiente manera:


Entre marzo y septiembre del año 2003, A.P.G. en su condición de Alcalde del municipio de V. celebró de manera directa con el señor M.M., propietario de la fábrica de tubos “El ahorro” 12 contratos para la adquisición de tubería con destino al acueducto y alcantarillado de esa localidad, constatándose posteriormente que en el proceso de contratación existieron irregularidades y que los precios de los materiales presentaban sobre costos en cuantía de $15.713.000”.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. Con fundamento en el informe presentado por el Procurador Provincial de V., en el que dio cuenta sobre las presuntas irregularidades advertidas en la contratación celebrada por el alcalde de ese municipio, la Fiscalía Quinta Seccional de la misma población dispuso el 18 de abril de 2005 la iniciación de investigación previa, al término de la cual decretó la apertura de instrucción penal, según decisión del 1º de junio siguiente.


2. Tras escuchar en indagatoria a ANTONIO PALOMINO GÜIZA, el fiscal le resolvió la situación jurídica en decisión del 21 de septiembre del mismo 2005, imponiendo en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva, por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, ambos en concurso homogéneo.


3. El 4 de enero de 2006 el instructor clausuró la investigación y el 17 de abril siguiente calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, por los mismos punibles atribuidos en la medida de aseguramiento. Por apelación interpuesta por la defensa, el pliego acusatorio fue objeto de confirmación por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de San Gil, en decisión del 1º de junio de 2006.


4. El trámite de la fase de juzgamiento correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de V., cuyo titular en providencia del 18 de julio de la precitada anualidad revocó la medida de aseguramiento por aplicación favorable de la Ley 906 de 2004.


5. Surtidas las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, el juez de la causa puso fin a la instancia con la sentencia del 18 de agosto de 2009, en la cual condenó a ANTONIO PALOMINO GÜIZA y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria, providencia confirmada por el Tribunal Superior de San Gil el 1º de febrero del cursante año, en virtud de la apelación interpuesta por su defensor.


7. Contra la sentencia de segundo grado el letrado en mención promovió el recurso extraordinario de casación, el cual sustentó oportunamente, cuya demanda admitió la Corte parcialmente en auto del 8 de septiembre de 2010, razón por la cual ordenó la remisión del proceso al Ministerio Público, organismo que a través de la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal conceptuó en sentido desfavorable a los intereses del impugnante.


LA DEMANDA


El recurrente postuló tres cargos, pero la Sala solamente admitió el primero y el último de ellos. A continuación se resume el fundamento de los dos cargos admitidos:


Primer cargo.


Invocando la causal tercera de casación de la Ley 600 de 2000, el censor aduce que la sentencia está viciada de nulidad por violación del debido proceso y derecho de defensa.


Al desarrollar el cargo sostiene que las piezas calificatorias de primera y segunda instancia atribuyeron al procesado el delito de peculado por apropiación por el supuesto beneficio obtenido por el contratista, a pesar de lo cual el juez a quo varió los hechos imputados en la resolución de acusación, pues condenó a PALOMINO GÜIZA por haberse apropiado para sí mismo de parte de los dineros correspondientes a los sobre costos de los contratos celebrados con la fábrica “El Ahorro”, decisión avalada por el Tribunal Superior.


Considera trascendente la irregularidad, por cuanto la existencia o no de beneficio económico para el encartado no fue objeto de debate en la audiencia pública, tal como lo puso de presente el señor fiscal en su intervención final.


Adicionalmente, porque a pesar de no ser imputada en la resolución de acusación, los falladores tuvieron en cuenta dicha situación fáctica para fundamentar la condena impuesta por los delitos de peculado por apropiación y celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, así como para tasar la pena en cuanto por el beneficio patrimonial propio se consideró la conducta del procesado de suma gravedad.


Solicitó de esa forma casar la sentencia impugnada para decretar la nulidad de la misma, a efectos de ordenar el envío de la actuación a sede del juzgado de primera instancia.


Tercer cargo:


Denuncia la violación directa de la ley sustancial, por falta de aplicación del artículo 38 del Código Penal.


Para sustentar el reproche, el actor transcribe los apartes de los fallos con los cuales se fundamentó la decisión de negar al procesado la prisión domiciliaria, tras lo cual concluye que los juzgadores dejaron de lado la norma reguladora de los requisitos de ese beneficio, tomando simplemente la gravedad de la conducta para sustentar tal negativa.


Al respecto, considera equivocado afirmar que se trata de una conducta de extrema gravedad. De una parte, porque la compra de los tubos se realizó a una empresa dedicada justamente a la elaboración de esos elementos, los cuales utilizó el municipio para suplir necesidades de los ciudadanos, sin haberse presentado queja alguna sobre la calidad y funcionamiento del material adquirido.


Y de la otra, porque la lesión al patrimonio del municipio derivada del delito de peculado por apropiación ascendió a la suma de $15.713.000, los cuales comparados con el presupuesto de V. para el año de 2003 ($4.407.588.220, según la sentencia de primera instancia), representa un daño...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR