Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40381 de 4 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552594066

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40381 de 4 de Diciembre de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente40381
Número de sentenciaSL896-2013
Fecha04 Diciembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente



SL 896 - 2013

Radicación No. 40381

Acta No. 40



Bogotá, D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por S.&.S. de las Américas Colombia Ltda., por intermedio de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 30 de enero de 2009 por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el juicio ordinario laboral que a dicha recurrente le promovió el señor Jaime Sánchez Patarroyo.




I. ANTECEDENTES


En lo que estrictamente concierne al recurso extraordinario, el citado accionante demandó a la sociedad S.&.S. de las Américas Colombia Ltda., con el fin de que fuera condenada al reconocimiento y pago en su favor de salarios insolutos de comisiones no pagadas, con la consecuencial reliquidación de prestaciones más cargas moratorias (fls. 2 a 11 del c. principal).


Adujo en respaldo de sus pretensiones, que estuvo vinculado con la demandada mediante contrato de trabajo desde el 15 de noviembre de 1997 hasta el 5 de agosto de 2001; que pactaron el pago de un salario básico más otros factores salariales, incluidas comisiones por ventas que la demandada le adeuda. (fls. 2 a 11 del c. principal)


II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA


La demandada se opuso a las pretensiones y presentó las excepciones de falta de causa para pedir, inexistencia de la obligación, pago y prescripción de la acción (fls. 93 a 99 y 141 a 144 c. principal).


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juez Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 3 de marzo de 2008 dispuso el pago al demandante de $104.182.293.oo, por concepto de salarios derivados de comisiones insolutas, más $17.252.081.oo, por reliquidación de indemnización por despido injusto, $6.264.733.oo, por reliquidación de cesantías, $529.168.oo por reliquidación de intereses de cesantía, $3.172.771.23 por reliquidación de vacaciones, y $6.125.045.71 por reliquidación de primas de servicios, más costas (fls. 447 a 462 c. principal).


IV. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal conoció del asunto por apelación de ambas partes. En lo que corresponde con la alzada de la demandada (fls. 463 a 466) fundamentada en que la decisión de primer grado se basó únicamente en el dictamen pericial desconociendo otros medios de prueba, confirmó la sentencia condenatoria.


Para arribar a tal conclusión, tras evaluar el contrato de trabajo suscrito entre las partes (fls. 100 a 102) y el documento denominado “comisiones y condiciones especiales para vendedores de repuestos” (fls. 76 a 81 y 122 a 128), señaló que como parte del salario se habían pactado comisiones y, que en ese contexto, “el motivo de la litis y ahora de la inconformidad planteada por el recurrente, radica en su pago total o no durante la vigencia de la relación laboral, y en últimas al momento en que las mismas se causaron.”


Señaló que para “determinar tal situación, y en razón a que el cálculo de las comisiones a que dice tener derecho el actor y que dice la demandada haber cancelado, resultaba a juicio del AQuo, (sic) un tanto complejo, acudió oportunamente al concepto técnico de un auxiliar de la justicia, y para ello, solicitó un dictamen pericial al respecto, el cual obra a folios 388 a 397, y en el que concluye el perito designado que, de conformidad con todas las documentales obrantes en el proceso, es claro que a favor del actor se causaron comisiones por valor total de $109.502.281 que aún no han sido reconocidas y canceladas por la empresa demandada”.


Afirmó que elDictamen que fue aprobado por el Juzgado de conocimiento y se encuentra en firme, pues si bien, el mismo fue objetado por error grave por parte de la empresa accionada, dicha objeción no fue...

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