Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37917 de 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552594338

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37917 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente37917
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Revisión 37917

J.A.T. Montes






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ


Aprobado acta número 419



Bogotá, D.C., once de diciembre de dos mil trece.



Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de revisión presentada por el apoderado de Jorge Alberto Torres Montes, contra la sentencia del 16 de febrero de 2009, en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó la condena de 42 meses de prisión, que por el delito de estafa agravada le impuso el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá.


HECHOS



La situación fáctica se resume de la siguiente manera en la actuación:


“Fueron denunciados por el doctor O.P.B., [quien] da cuenta que el denunciado J.A. TORRES MONTES, inició un proyecto de vivienda el cual denominó Conjunto Cerrado Puerta Grande, ubicado en el barrio La Pampa, que desde 1997 dio comienzo a la correspondiente venta de lotes sin que hasta la fecha la Alcaldía de Fusagasugá, le haya otorgado licencia ni autorización alguna para tal efecto que solamente a finales de 1998 recibió una carta procedente de la Oficina de Planeación donde se estipulaba que la alternativa urbanística del anteproyecto podía continuar siempre y cuando cumpliera con los requisitos para tal fin.


Se alude a que el lote donde se construiría el proyecto urbanístico fue hipotecado al señor LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ y que actualmente se encuentra embargado, secuestrado y en proceso de remate por el acreedor hipotecario en el Juzgado Civil del Circuito de Fusagasugá, y a pesar de lo anterior ha continuado el sindicado vendiendo lotes, incluso algunos ya han sido pagados en su totalidad.


Señala que el sindicado ha sido evasivo con los compradores llegando hasta el punto de no volver a atender en su oficina que poseía en el centro comercial Escorial Center, les ha solicitado a los compradores de lotes dineros para las obras de infraestructura del terreno donde se pretende construir el proyecto, sin que se haya realizado alguna obra al respecto y que la cuantía de lo recaudado asciende por concepto de las ventas de lotes a la suma de ciento ochenta millones de pesos.”



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



Según se lee en la copia de la sentencia aportada por el accionante, por los hechos descritos la Fiscalía ordenó apertura de instrucción el 14 de octubre de 2003, a la cual vinculó mediante diligencia de indagatoria a Jorge Alberto Montes Torres, a quien se le dictó acusación por el punible de estafa agravada mediante proveído del 15 de septiembre de 2004.


Tramitada la etapa del juicio, el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, mediante sentencia del 11 de mayo de 2005, lo condenó por el delito referido a 42 meses de prisión, determinación confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 16 de febrero de 2009, decisión que no fue impugnada de manera extraordinaria.



DEMANDA DE REVISIÓN



El demandante propone como motivos de revisión las causales segunda y tercera del artículo 220 del Código de Procedimiento penal, según las cuales la acción procede “Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de seguridad, en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la...

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