Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42106 de 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552594518

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42106 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Fecha11 Diciembre 2013
Número de expediente42106
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta N° 419

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J.J.G.T., Aerotécnico de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), contra la sentencia proferida el 23 de abril de 2013 por el Tribunal Superior Militar, la cual revocó la sentencia proferida por el Juzgado Ante Comando Aéreo 122 de Puerto Salgar (Cundinamarca) el 7 de noviembre de 2012, en la que junto al soldado ® de la misma fuerza J.J.V.R., había sido absuelto del delito de Lesiones Personales Dolosas.

HECHOS

Fueron consignados en la sentencia de primer grado así:

Del acervo probatorio se puede concretar que el 16 de febrero de 2009, aproximadamente a las 8:30 de la noche, los procesados se encontraban en el Comando Aéreo de Combate No.3, con sede en Malambo, Atlántico, de servicio de guardia, el suboficial [J.J.G.T.] como relevante de guardia y el soldado [J.J.V.R.] como disponible. Luego de un requerimiento efectuado por el oficial de servicio para verificar una novedad en un puesto de guardia de la unidad militar cercano al barrio El Esfuerzo, los procesados acudieron en apoyo a los centinelas del lugar; estando en dicho sitio visualizaron fuera del perímetro de la unidad militar la sombra de una persona, luego de hacerle algunas advertencias de identificación y para que saliera del sector, procedieron a efectuar disparos, logrando que la persona se fuera del lugar. Minutos después se tuvo conocimiento que había una persona herida por proyectil de arma de fuego en el hospital de Malambo, siendo los causantes de dichas heridas [los] miembros de la unidad militar antecitada (sic).

Conviene precisar que la noche del suceso, personal de la Unidad Militar trasladó a quien se logró establecer respondía al nombre de J.C. De La Hoz, a un centro hospitalario para que fuera atendido por la herida de bala que presentaba en su abdomen.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por los hechos antes narrados, el 17 de febrero de 2009 el Juzgado 121 de Instrucción Penal Militar inició investigación contra el Aerotécnico J.J.G.T. y los soldados ® J.J.V.R., Á. De La H.C. y D.A. De León Casseres, todos miembros de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) y orgánicos del Comando Aéreo de Combate No.3; a quienes previa vinculación mediante indagatoria y admitida la demanda de parte civil, resolvió situación jurídica absteniéndose de afectar con medida de aseguramiento a los dos primeros, en tanto que en relación los dos últimos profirió en su favor cesación de procedimiento, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior Militar al surtirse la respectiva consulta.

2. La Fiscalía Ante Comando Aéreo 122 en decisión del 3 de febrero de 2011, profirió contra J.J.G.T. y J.J.V.R., Aerotécnico y soldado de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), respectivamente, resolución de acusación como presuntos autores responsables del delito de lesiones personales dolosas, descrito en los artículos 111, 112 inciso 2º y 113 inciso 2º del Código Penal.

3. Contra la anterior decisión la defensa del acusado G.T. interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto en resolución del 18 de mayo de 2012, mediante la cual la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior Militar, confirmó en su integridad el proveído calificatorio de primer grado.

4. La fase del juzgamiento fue adelantada por el Juzgado Ante Comando Aéreo 122 que el 7 de noviembre de 2012, emitió fallo de primera instancia en el que absolvió a los acusados J.J.G.T. y J.J.V.R. del cargo de coautores del delito de lesiones personales, decisión que fue impugnada por el representante fiscal.

5. El recurso de apelación contra el fallo absolutorio fue resuelto por el Tribunal Superior Militar el 23 de abril de 2013, que revocó la sentencia de primer grado y en su lugar condenó a los procesados como coautores de la conducta punible de lesiones personales en la modalidad de dolo eventual, imponiéndoles la pena principal de 24 meses de prisión y multa de 26 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y les concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo cual continuaron gozando del beneficio de la libertad, tal como aconteció durante el trámite.

6. Contra la sentencia de segunda instancia, el procesado G.T. interpuso el recurso extraordinario de casación, que fue sustentado por su defensor dentro del término de 60 días posteriores a la última notificación, a los que se refiere el artículo 346 de la Ley 1407 de 2010, siendo concedido por el Tribunal Superior Militar.

LA DEMANDA

Aludiendo al restablecimiento de los derechos de su defendido como finalidad del recurso de casación, el censor formula un único reproche contra la sentencia del Tribunal Superior Militar, así:

  1. Violación indirecta de la norma sustancial

1.1 falso juicio de identidad por tergiversación y adición

Bajo la égida de la causal tercera prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, afirma que el fallador de segunda instancia incurrió en error de hecho derivado de un falso juicio de identidad en las modalidades de tergiversación y adición, que dice recayó sobre las indagatorias de su representado J.J.G.T. y de los soldados de la FAC Á. De La H.C. y D.A. De León Casseres, quienes en su momento también estuvieron vinculados a la investigación.

En relación con la injurada del acusado G.T., luego de trascribir la totalidad de su contenido y buena parte de los argumentos consignados en el fallo atacado, aduce el demandante que el Tribunal adicionó y distorsionó la versión del mencionado en tanto afirmó “que aunque la noche era oscura aquel día en que ocurrieron los hechos, por la vestimenta de aquel individuo y por la ayuda de los visores nocturnos, permitía establecer con claridad que se trataba de una sola persona.”, cuando su prohijado nunca dijo haber visto a una persona, menos que estuviera sola, sino que refirió haber observado “un bulto que se movía en una empalizada”.

Agrega el censor que el sentenciador de segunda instancia también distorsionó la citada prueba al señalar que los disparos que realizó su defendido tenían una finalidad defensiva, cuando éste expresó que “fueron para disuadir a la persona”.

Distorsión que dice igualmente, se advierte al exponer el juez colegiado que no había razones para que los procesados se representaran una amenaza ante la presencia de una persona en un sector aledaño a la Unidad Militar, pues, anota el recurrente, “la prueba indica es que si (sic) pensaron en la existencia de una amenaza, o que se podría estar preparando algún ataque, en tal sentido la presencia de un extraño en las condiciones anotadas si (sic) genera una amenaza contra la base”.

Tergiversación que el impugnante asevera, se patentiza en el aserto del Tribunal de que al accionar los acusados las armas de dotación -fusiles G.- en dirección al suelo, no se eliminaba la probabilidad de impactar al civil, ya que, estima el libelista, teniendo en cuenta el tipo de arma, “el disparo con dirección a la tierra, en un potrero, descansa en la tierra (sic)”.

De otra parte, respecto de la indagatoria del soldado de la FAC Á. De La H.C., alega el casacionista que el juez plural cercenó y distorsionó su versión, “adicionando circunstancias fácticas no manifestadas por el deponente”, y después de transcribir la versión del citado en casi toda su extensión y nuevamente, reproducir in extenso las consideraciones plasmadas en la sentencia recurrida, señala el censor que el vicio se observa en la afirmación del Tribunal sobre la ausencia de amenaza real o inminente contra la Unidad Militar, conclusión que el fallador deriva, entre otras razones, de que no se organizó un dispositivo de seguridad por parte de los militares; cuando el indagado en mención dio cuenta del procedimiento adelantado por su prohijado ante la presencia del extraño que rondaba en inmediaciones de la base, lo cual muestra que aquel sí se desplegó.

En igual sentido, añade el recurrente, el ad quem tergiversó lo dicho por el soldado de la FAC De La H.C., cuando afirma en el fallo recurrido que su representado realizó los disparos “de manera defensiva” pese a no existir ninguna agresión por parte del civil, pues aquél da cuenta que el procesado G.T. previo a ello utilizó las normas de encuentro, solicitándole al extraño acercarse e identificarse en varias oportunidades, pero ante su silenció optó por disparar hacia el suelo, situación que según el demandante “justifica los disparos hechos hacia la tierra los cuales fueron disuasivos”.

Deformación probatoria que para el libelista, también se presentó al expresar el Tribunal en la decisión recurrida, que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR