Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57731 de 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552594542

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57731 de 11 de Diciembre de 2013

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Valledupar
Número de expediente57731
Número de sentenciaAL1570-2013
Fecha11 Diciembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


AL 1570-2013

Radicación No. 57731

Acta No. 41



Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013)




Se pronuncia la Corte sobre la objeción a la liquidación de las costas presentada por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA, PETROQUÍMICA Y AGROCOMBUSTIBLE Y ENERGÉTICA “SINTRAMIENERGÉTICA”.


ANTECEDENTES


La Corte, mediante sentencia del 10 de abril de 2013, revocó la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, del 27 de agosto de 2012, proferida en el proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo, que CARBONES DE LA JAGUA S.A. –CDJ- promovió en contra del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA, PETROQUÍMICA Y AGROCOMBUSTIBLE Y ENERGÉTICA “SINTRAMIENERGÉTICA”; condenando en costas en la instancia a la organización sindical, las que fueron liquidadas en la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3’000.000.oo) moneda corriente.


Dentro del término del traslado de rigor, el apoderado de la recurrente objetó la liquidación de costas, aduciendo que:

Con base en la declaratoria de ilegalidad del cese de actividades, la empresa ha despedido cerca de 30 trabajadores. Esta situación afecta gravemente los fondos salariales que hacen imposible cubrir el monto de las costas fijadas en el auto en mención”.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


El artículo 392 del Código de Procedimiento Civil prevé la condena en costas para la parte vencida en juicio o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, el de casación o el de revisión que haya interpuesto. La Corte se ajustó a lo previsto en el citado artículo, toda vez que, se le resolvió desfavorablemente el recurso, habiéndose causado agencias en derecho a favor de la parte opositora.


Además en el presente asunto, no resulta pertinente la reconsideración del monto fijado, por lo siguiente:


El artículo 393 del C. P. Civil en su numeral tercero dispone que “Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza,...

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