Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22072 de 24 de Junio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552595050

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22072 de 24 de Junio de 2004

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Fecha24 Junio 2004
Número de expediente22072
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero


Radicación Nro. 22072

A.N.. 44


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) junio de dos mil cuatro (2004)


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de DOMINGO PABÓN VALBUENA contra la sentencia del 23 de abril de 2003, proferida por la Sala Laboral el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el Proceso Ordinario Laboral que el recurrente le promovió a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS “ECOPETROL“.


ANTECEDENTES

Domingo Pabón Valbuena demandó en Proceso Ordinario Laboral a la Empresa Colombiana de Petróleos “Ecopetrol“, en procura de que se declare ser salario el subsidio de alimentación, el subsidio de transporte, el suministro de alimentación, la bonificación semestral, el auxilio anual de antigüedad o auxilio del 4%, la prima o auxilio de vacaciones, y la prima o bonificación quinquenal. Que, como consecuencia de ello, y por no determinar de manera correcta los valores originados por laborar dominicales, feriados, jornada nocturna y en general labor suplementaria, se condene al pago de las diferencias causadas por las primas de servicio, cesantía, intereses y salarios originados, así como las prestaciones ya anunciadas.


Se reclama, también, el reconocimiento de: la sanción moratoria establecida en el artículo 1º del Decreto 797 de 1949, por el no pago íntegro y oportuno de salarios y prestaciones a la terminación del contrato; el reajuste del valor total de la pensión de jubilación con el real salario devengado, así como las diferencias de las mesadas pensionales que resulten de la liquidación solicitada, y los intereses bancarios más altos.


Los hechos expuestos por el demandante en sustento de las anteriores pretensiones son: que laboró para la demandada entre el 20 de diciembre de 1975 y el 30 de noviembre de 1999; que el salario básico devengado ascendía a la suma de $2.067.900,oo, pero que además de ello devengó otros conceptos de carácter salarial que aumentaron su promedio; no se tomaron íntegramente los factores salariales que relaciona; que de acuerdo con las operaciones que singularizan, el salario base promedio para liquidar cesantía es de $2.705.613,31, y el de la pensión de jubilación de $3.667.712; que durante su último año de labores devengó más de $46.000.000.oo por concepto de salarios, tal y como se demuestra en la liquidación anexa a la demanda y en donde no se incluyó el valor por concepto de subsidio de alimentación; que agotó la vía gubernativa correspondiente el 9 de febrero de 2001, recibiendo respuesta negativa de la demandada.


La convocada al proceso contestó la demanda con oposición a las reclamaciones, pero aceptó la relación contractual laboral existente, su condición de jubilado, y frente a los restantes fundamentos fácticos dijo no ser cierto o no constarle. En su defensa aduce que si bien se le suministraba alimentación al actor, ello se hacía no como retribución del servicio sino con la finalidad de procurarle un mejor desempeño en sus funciones a quienes laboran jornada continua, por lo que no tenía incidencia salarial. Se propusieron como excepciones las que denominó: “Prescripción“, “Inexistencia de la obligación“, “Cobro de lo no debido“, “Carencia de derecho para pedir“ y “Aceptación expresa de no factor salarial“.

La primera instancia terminó con sentencia del 25 de octubre de 2002, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, en la que condenó a la empresa demandada a pagar a favor del actor la suma de $7.188.211,60 por concepto de reajuste de pensión de jubilación. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR