Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50797 de 21 de Junio de 2011
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Laboral de Circuito de Villavicencio |
Fecha | 21 Junio 2011 |
Número de expediente | 50797 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No.50797
Acta No. 19
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011).
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y el VEINTISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por S.V.H. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES
SAÚL VÁSQUEZ HERRERA presentó demanda ordinaria laboral contra el ISS, ante los Jueces Laborales del Circuito de Villavicencio, previo trámite administrativo ante la seccional en dicha ciudad, con el objeto fundamental de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% y 7% sobre su pensión por cónyuge e hijos, respectivamente, también los valores retroactivos, la indexación y las costas.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, que conoció por reparto de la demanda, consideró que no era competente para conocer del asunto, en atención a que el domicilio de la entidad de seguridad social es Bogotá, ciudad en la que el derecho pensional se reconoció (resolución No. 028586 del 27 de septiembre de 2004) y que el artículo 11 del C.P. del T. y de la S.S. establece las reglas de competencia.
En consonancia con lo anterior, rechazó la demanda y ordenó remitirla a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá.
La Juez Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, por auto del 13 de diciembre de 2010, consideró que no era competente para asumir el asunto, en razón a que conforme al artículo 11 del C.P. del T. y de la S.S., lo era el Juez Primero Laboral de Villavicencio, porque la demandada tiene domicilio en la Seccional Meta y la reclamación de los incrementos pensionales se radicó allí.
En estas condiciones propuso el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta S..
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social estatuye que en los procesos que se sigan contra las entidades del sistema de la seguridad social, la competencia se determina por el lugar del domicilio de la entidad demandada o por el lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del actor.
En este evento, como la pensión cuyo...
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