Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37885 de 23 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552597462

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37885 de 23 de Noviembre de 2011

Sentido del falloNIEGA CAMBIO SOLICITADO
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Barranquilla
Fecha23 Noviembre 2011
Número de expediente37885
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 37885

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 411

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011).

VISTOS

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud elevada por el F.S. Especializado de Barranquilla, orientada a obtener el cambio de radicación a otro distrito del proceso adelantado en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa capital contra B.E.B.B. y J.A.N.C., quienes son juzgados por el delito de concierto para delinquir agravado, con ocasión de su presunta pertenencia a la organización criminal “Los Rastrojos”.

ANTECEDENTES RELAVENTES

El 28 de julio de 2011 el F. 7 Especializado de Barranquilla radicó, ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, escrito de acusación contra J.A.N. CRUZ por el punible de concierto para delinquir agravado.

El 21 de septiembre siguiente, el mismo F. presentó acusación contra B.E.B.B., por igual delito.

El 19 de octubre se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación contra B.B. y el día 20 del mismo mes se celebró el acto procesal de acusación contra NAVARRO CRUZ. En este último trámite se dispuso adelantar conjuntamente, por conexidad, el juzgamiento de los mencionados acusados.

El 10 de noviembre, el F. 7 Especializado impetró ante el juzgado de conocimiento el cambio de radicación del proceso a otro distrito judicial, por cuya razón la juzgadora dispuso remitir el expediente a esta Corporación.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Al amparo de los artículos 32, 46, 47 y 48 de la Ley 906 de 2004, el peticionario solicita trasladar el mencionado proceso de Barranquilla a otro distrito judicial, ante “el inminente riesgo de la seguridad o integridad de los intervinientes, en especial de las víctimas y de los servidores públicos”.

Así mismo, indica que “Los argumentos y consideraciones legales y de hecho de esta petición, son los mismos esbozados por el F.2. Especializado, al igual que los diferentes atentados criminales contra los testigos – delatores y sus familiares, los cuales se encuentran acreditados con las actuaciones de los diferentes homicidios de que han sido víctimas y que fueron adjuntadas con la solicitud inicial. … Para una mayor y mejor información adjunto petición anterior que este F. solicitó en su debido tiempo y que si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no aprobó por no haberse demostrado los homicidios y atentados que sufrieron los testigos y sus familiares, sino que se aportaron los periódicos donde fueron informados al público, los cuales, si ha adjuntado el F.2.. Especializado”[1].

Con todo, al proceso bajo examen no se aportó copia del escrito presentado por el F.2. Especializado, ni se acompañó ningún elemento de convicción, pues de ello no existe constancia en el legajo remitido a la Corte.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Teniendo en cuenta que el cambio de radicación del proceso seguido contra B.E.B.B. y J.A.N. CRUZ se solicita de un distrito judicial a otro, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la petición, de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con lo establecido en el inciso final del artículo 49 ibídem.

La mencionada figura procesal constituye una excepción a los factores que determinan la competencia territorial y tiene como finalidades preservar el orden público, la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, según lo prevé el artículo 46 del estatuto procesal penal vigente.

Dichos objetivos determinan también su procedencia, de donde se sigue que sólo resulta dable proponerla con fundamento en uno o varios de los motivos antes señalados y que la causal invocada deberá motivarse suficientemente y, a la solicitud, acompañar las pruebas que le sirvan de soporte, por cuanto el canon 48 del ordenamiento ritual...

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